CCOO-Justicia ha informado de que, junto a "un conjunto de trabajadores individualmente", se ha interpuesto un recurso contra el comunicado del pasado 19 de diciembre del secretario de Gobierno de Ceuta, referente a la "ubicación de los Servicios Comunes de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de Ceuta" y el "traslado de mobiliario y acoplamiento físico de los letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario a los Cuerpos Generales de la Administración" en sus "nuevos puestos de trabajo" a partir del próximo 31 de diciembre.
Todo ello con el objetivo, según explican en nota de prensa, de que "se decrete la nulidad de pleno derecho como medida provisional para paralizar temporalmente la ejecución de lo acordado, para evitar causar daños y perjuicios, protegiendo el interés de los funcionarios y la legalidad del proceso de Acoplamiento".
"El comunicado del secretario de Gobierno adolece de una total falta de competencias, motivación y razonamientos jurídicos que dan lugar a una situación de indefensión a los trabajadores que representamos, que a nuestro juicio significa que estos errores y defectos procedimentales cometidos no pueden de ninguna manera perjudicarles, sino que debe en todo caso derivar en la nulidad del acto administrativo", han argumentado.
Asismimo, CCOO-Justicia ha explicado que entre los motivos que fundamentan este recurso también se encuentra la "falta de motivación del acto administrativo", lo que "convierte al mismo en arbitrario, y por tanto proscrito del ordenamiento jurídico, siendo tan relevante el requisito en cuestión, que es obligado entender que incide en infracción formal del ordenamiento jurídico determinante de nulidad de la resolución administrativa apoyada en una valoración no concretada debidamente".
"Los protocolos organizativos ya aprobados para dicha implantación, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, configuran la especialización como eje estructural del modelo y contemplan la flexibilidad únicamente como mecanismo excepcional, sin que de su contenido se derive ni se imponga la concentración física de despachos ni el traslado a sedes distintas", alegan.
Antes, al contrario, "el reciente acuerdo sobre la organización y distribución del trabajo del servicio común de tramitación – Área Penal confirma la adscripción estable de los Gestores y Tramitadores de las actuales UPADS y la inexistencia de rotaciones funcionales ordinarias, lo que refuerza la falta de necesidad y oportunidad de un traslado físico que desarticularía una dinámica de trabajo ya consolidada".
"No se aprecia, en el momento actual, una necesidad funcional objetiva que haga imprescindible traslados, como el que se pretende llevar a la planta baja, el equipo de violencia de género del SCT área Penal, cuando se está pendiente de la finalización de la obra de la cubierta del Palacio de Justicia, donde iría a la 5ª planta, el Servicio Común de Ejecuciones Civiles/contenc/social y el espacio físico que dejaría este servicio, cubierto y ampliado por el actual Juzgado de Violencia sobre la mujer, tal y como tiene en proyecto la Gerencia Territorial, en la medida en que las dependencias actualmente ocupadas por la actual Upad de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 se encuentran adecuadamente ubicadas y permiten un funcionamiento correcto y satisfactorio del servicio, tanto en lo que respecta al ejercicio de la función jurisdiccional como al trabajo diario del Letrado de la Administración de Justicia y de los funcionarios, que desarrollan allí su labor de forma coordinada y eficaz".
"El actual emplazamiento donde se encuentra la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2, constituye el espacio ordinario de trabajo en el que se encuentran medios materiales de uso profesional y efectos de carácter personal, cuya custodia y organización corresponden a la Magistrada y su Letrado, de modo que cualquier decisión que implique su traslado afecta de forma directa a los derechos e intereses legítimos del personal. En estas condiciones, una medida de esta naturaleza, adoptada sin causa concreta, suficiente y explícita, resultaría desconectada del diseño legal y organizativo del Tribunal de Instancia y podría suponer un uso impropio de la potestad organizativa".
Para CCOO-Justicia resulta "especialmente incoherente, desde la perspectiva de la especialización y del funcionamiento diario de los órganos", que se prevea "separar físicamente al magistrado de los funcionarios que tienen encomendada la asistencia y apoyo directo en una materia que exige contacto permanente y especializado".
"A ello se añade que decisiones que inciden en la ubicación física de los órganos judiciales y de quienes ejercen la función jurisdiccional y pueden afectar al normal desenvolvimiento de dicha función, no pueden adoptarse al margen del ámbito de competencias gubernativas propias del Poder Judicial ni de la participación de los/as trabajadores/as a través de sus representantes legales y de los/as delegados/as de prevención, y cuanto menos del Comité de Seguridad y Salud, hurtándose la información legalmente obligatoria sobre condiciones de trabajo en general, y de salud laboral en particular".
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