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CCOO irá a la vía penal a denunciar la “persecución” por las multas

Por Redacción
02/10/2010 - 12:53
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Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta estudia acudir a la vía penal para denunciar la “persecución” que ha sufrido por las multas que recibió su vehículo durante las manifestaciones diarias de los parados por el centro de la ciudad. Y es que las sentencias dictadas por los juzgados señalan que se vulneró el derecho fundamental de reunión y manifestación.
La pasada semana, ‘El Faro’ publicaba que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ceuta había anulado la resolución de la Consejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 29 de abril de 2010, por la que se imponía al conductor del vehículo propiedad de Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta una sanción de 60 euros por circular al frente de la manifestación de parados que se ha venido celebrando en esta ciudad desde el mes de febrero hasta el final de julio. Pues bien, ahora ha sido el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 el que estima un recurso interpuesto por el conductor del vehículo contra estas multas.
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1, a la que ha tenido acceso este medio, cita varias dictadas por el Tribunal Constitucional. Una de ellas indica que “el ejercicio del derecho de manifestación, por su propia naturaleza,  requiere la utilización de los lugares de tránsito público y, dadas determinadas circunstancias, permite la ocupación, por así decir, instrumental de las calzadas, reconociendo que la celebración de este tipo de reuniones suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y vehículos, pero que no por ello el ejercicio de este derecho fundamental, aun cuando conlleve las señaladas restricciones, ha de ser considerado constitucionalmente ilegítimo, por cuanto en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”.
La última sentencia dice que el hecho de multar al vehículo “vulneró el derecho fundamental de reunión y manifestación, pues la sanción se impuso por una conducta que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional acaba de citar, no traspasó los límites impuestos en el artículo 21.2 de la Constitución Española al ejercicio del derecho de manifestación, ya que, ni en la resolución administrativa ni en el acto de la vista, se ha puesto de manifiesto por parte de la administración demandada que la manifestación discurriera por lugar distinto al designado en la comunicación previa que de la manifestación se realizó ni que se diera lugar a una alteración del orden público que implicase un peligro para personas o bienes ni, finalmente, que se pusiera en peligro ninguno otro bien constitucionalmente relevante que exigiese el sacrificio del derecho de reunión para su preservación”.
El sindicato acudirá a la vía penal con el objetivo de que se “depuren responsabilidades” ante esta “persecución”, ya que -recuerda- “pasaron de una a seis sanciones diarias a partir de julio”.

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