Opinión

CCOO denuncia "precariedad de medios y personal" en 'La Esperanza'

El Centro de Menores no Acompañados “LA ESPERANZA”, se encuentra desbordado y a punto del colapso por el gran número menores residente en el mismo (a día de hoy ronda los 170 con puntas de más de 200), y sin la suficiente dotación de personal y que, en la actualidad, es inferior a cuando fue creado en el año 2000.

Además de esta primera denuncia, desde Comisiones Obreras manifiestan otra serie de deficiencias y carencias que pasa a relatar ya que entiende, tienen mucho que ver con la actual situación generada.

Partiendo de la base ya referida de la escasez de personal, se han de destacar otras cuestiones que afecta a las plantillas existentes en el ámbito del Área de Menores como:

- El desgaste - tanto físico como mental - que sufre el personal debido a las situaciones laborales en las que han de realizar sus funciones y que viene motivado por la ya denunciada precariedad en las que éstas se desarrollan.

- La interinidad laboral e indefensión jurídica que sufren un gran número de los empleados, que no ven el por qué no se realizan los procedimientos que garanticen su estabilidad laboral.

-El que, y como ya hemos solicitado y denunciado en múltiples ocasiones, aun no se haya dotado al colectivo de un seguro de responsabilidad civil que otorgue de más garantías a las actos que realizan en sus ámbitos de actuación.

- La inexistencia de un Plan de Salud que lleve un seguimiento exhaustivo de los posibles brotes de enfermedades que pueden -y de hecho han repercutido- en la salud de los mismos-. Lamentablemente ni tan siquiera les son reconocidos conceptos tan claros como los de Peligrosidad o Toxicidad en la realización de sus funciones, cuando se han dado casos como el del detenido por supuesta integración en banda terrorista y que fue residente en el Centro.

El Centro, ubicado en unas instalaciones construidas y diseñadas para otro tipo de recurso -albergue provisional para familias en riesgo de exclusión- no reúne en absoluto las condiciones idóneas para acoger a este tipo de usuarios.

En referencia con la falta de implicación por el resto de Administraciones hemos de significar que:

Un gran número de estos “MENAS”, no lo son, teniendo localizadas a sus familias, padres o tutores en Ceuta, o sus cercanías –Castillejos y Tetuán-, manteniendo un contacto regular con ellos en sus continuas salidas del Centro, así como el traslado o recogida de los mismos en sus vehículos particulares así como la significativa merma de residentes en fechas puntuales coincidentes con las celebraciones las fiestas propias de su cultura. Lo que nos lleva a pensar que, si bien existen situaciones de verdaderos desamparos, también las hay de fraude manifiesto en las situaciones ya expuestas.

El personal de dicho Centro no llega a comprender como, pese a sus múltiples informes al respecto, no se han realizado acciones coordinadas para evitar esos posibles fraudes que, no olvidemos, van en detrimento de la calidad asistencial y un efecto llamada para más menores extranjeros y sus familias.

Podemos ahondar más en este último aspecto ya que la legislación en materia de extranjería, así como las funciones de la Policía Nacional – que en Ceuta cuenta con una Jefatura Superior- y la Delegación del Gobierno son claras en la Ley

MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO -transcripción literal- : En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento de o localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará a los Servicios de Protección de Menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores. Si durante el procedimiento de determinación de la edad el menor precisara atención inmediata, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo solicitarán a los Servicios competentes de Protección de Menores.

La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquél donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la repatriación a su país de origen solamente se acordará si se dieren las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la Entidad pública que ejerce la tutela del menor.

La Administración General del Estado es la competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación desde España de un menor extranjero en situación de desamparo según la legislación civil, actuando a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y éstas por medio de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación, que se pondrán en contacto con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que realice las gestiones necesarias ante las Embajadas y Consulados correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para terminar, desde CC.OO se ha de hacer una mención especial al grupo de funcionarios de la Policía Local que realizan en ese Centro su labor profesional, y gracias a los cuales, por su propia condición de Agentes de la Autoridad y su más que demostrada profesionalidad, se han evitado o minimizado un gran número de los incidentes que se producen en dicho Centro.

La Ciudad, la Consejería y la misma Jefatura Técnica han de adoptar y coordinar las medidas necesarias que garanticen una adecuada atención a los menores tutelados por esta Administración y, como principal labor, ha de velar por los referidos menores tutelados, pero también por adecuar y optimizar los Recursos Humanos con los que se cuenta para ello, no como tiene costumbre y a sabiendas de la profesionalidad de estos: hacer recaer sobre su personal todo el peso de una nefasta gestión en las competencias que tiene asumida en relación con Protección de Menores.

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