Hoy se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que condena a España por las "devoluciones en caliente".
"La sentencia es muy importante porque condena al Estado español por vulnerar derechos humanos, en concreto el artículo 4 que prohíbe expulsiones colectivas, y el artículo 13 que establece el derecho a recurrir y el acceso a los tribunales", dice el sindicato a través de una nota de prensa.
"El caso se refiere a dos extranjeros de origen subsaharianos expulsados ilegalmente por la Guardia Civil en el mes de agosto de 2014, a cuya reclamación el TEDH da la razón entendiendo que el hecho de su expulsión sin ser identificados ni sometidos a un procedimiento administrativo es de facto una expulsión colectiva. Asimismo, el hecho de esa expulsión por la vía de hecho impidió el acceso a un recurso adecuado de impugnación de esa decisión y -por ende- del acceso a la tutela judicial efectiva por jueces y tribunales", añade CCOO.
Esta decisión, que ha sido tomada por unanimidad, condena a España asimismo a una indemnización de 5.000 euros a cada demandante.
CCOO exige al Gobierno "que cese inmediatamente estas prácticas, que han sido insistentemente denunciadas por la sociedad civil española: no todo vale en la gestión de los flujos migratorios, y en un Estado democrático no cabe la vulneración de los derechos humanos".
"El inaceptable intento del Gobierno del PP de legalizar dicha práctica mediante su introducción como una mera disposición adicional en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, y estableciendo en la práctica un régimen de excepción para Ceuta y Melilla, demuestra un vergonzante intento de normalizar lo inaceptable. Se deben gestionar la inmigración y los flujos migratorios desde un punto de vista garante, eficaz y efectivo, pero ello no es incompatible con el respeto a los derechos humanos y los convenios internacionales", concluye.