La Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía de Ceuta ordenando que la causa abierta tras el asesinato del cabo de Regulares Dris Amar, perpetrado en octubre de 2022 en la barriada del Príncipe, se desglose en tres procedimientos distintos.
Así, habrá un juicio por Tribunal de Jurado por delito de asesinato y sus conexos de tenencia ilícita de armas y grupo criminal; otro distinto también con Jurado por delito de allanamiento de morada; y un tercer juicio seguido con tribunal profesional por atentado, tentativa de homicidio contra dos policías nacionales, tenencia ilícita de armas y grupo criminal.
El tribunal del mayor órgano judicial en nuestra ciudad ha estimado el recurso que presentó la Fiscalía contra el auto dictado por el Juzgado número 2 por lo que finalmente se celebrarán 3 juicios, aunque con la misma prueba.
El Ministerio Público argumentó la complejidad de la causa derivada de la existencia de múltiples tipos penales con diferentes grados de ejecución y participación.
Asimismo, alegó que aunque existe una secuencia temporal en la comisión de las distintas acciones delictivas, que tuvieron lugar en una noche concreta, cabe diferenciar que hubo un hecho inicial: el asesinato de Dris Amar, al que siguieron los otros dos.
Cita así como segundo episodio delictivo el de los disparos contra dos policías nacionales que habían acudido al garaje del antiguo Poblado Legionario al escuchar disparos y peticiones de auxilio.
Después se produciría el tercero de los actos delincuenciales: el allanamiento de morada, ya que debido a la intervención policial dos de los investigados se introdujeron en la vivienda de una persona en contra de su voluntad con la pretensión de evitar su arresto.
Fiscalía ha mantenido siempre que “si bien es cierto que una de las armas utilizadas para ocasionar la muerte de Dris Amar fue arrojada desde la vivienda a la que los investigados accedieron de forma ilegal, y que parte de la munición y efectos estudiados se recogieron en esa casa, este enjuiciamiento separado no supone una ruptura de la continencia de la causa”.
¿Cuál había sido el criterio mantenido por la jueza instructora ahora descartado?
Había denegado la petición del Ministerio Fiscal al considerar que los hechos investigados debían ser enjuiciados en la misma causa por ser delitos conexos y para evitar así la ruptura de la continencia de la causa al existir un evidente riesgo de sentencias contradictorias.
No obstante la Audiencia no lo ve así y mantiene el mismo criterio de la Fiscalía, tal y como ha resuelto en un auto a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
En la causa están acusados los apodados ‘Castaña’, ‘Popis’, ‘Colombo’ y ‘Monito’, quienes Fiscalía considera que actuaron de común acuerdo en la madrugada en la que fue asesinado el cabo de Regulares.
Cada uno se habría repartido una serie de roles: el de vigilancia (en el caso de M.O.A., ‘Monito’) y el de ejecución de un “plan preconcebido para acabar” con la vida del militar (en el caso de H.M.A. ‘Castaña’, A.D.A., ‘Popis’ y A.A.L., ‘Colombo’).
Fiscalía imputa ese delito de asesinato a todos los investigados.
Pero esa misma noche dos policías nacionales que se encontraban en la barriada accedieron al garaje y también fueron recibidos a disparos sufriendo una tentativa de homicidio.
Después tendría lugar un delito de allanamiento de morada, al entrar solo dos de los investigados en una vivienda sin permiso de sus moradores para evitar que los detuvieran. Eran los llamados ‘Castaña’ y ‘Popis’.
Para la Fiscalía, los cuatro investigados formaban parte de una organización dedicada, entre otras actividades, a disparar armas de fuego para atemorizar y atentar contra la vida e integridad física de los miembros de otra organización.
La Sala considera que se debe desglosar el procedimiento en los términos interesados por el Ministerio Público.
Una decisión que “se fundamenta en una interpretación conjunta de los artículos 17 LECRIM y 5 LOTJ, que nos permite afirmar que, aun existiendo la conexión a la que se refiere la juez a quo, es posible el enjuiciamiento por separado sin que haya ruptura de la continencia de la causa”.
“En este caso, no hay unidad de acción, ni simultaneidad en la comisión de los delitos; delitos que además son de diferente naturaleza, protegiendo bienes jurídicos tan diferentes como la inviolabilidad constitucional de un domicilio de una persona ajena a los hechos iniciales, y vida e integridad física de los agentes, así como la garantía del correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas; por lo que en ningún caso su enjuiciamiento por separado provocaría la ruptura continencia de la causa, ni existe peligro de originar sentencias contradictorias o de que se perjudique el proceso probatorio”.
“Se trata de una secuencia temporal de hechos que se van desarrollando de forma sucesiva en el transcurso” de esa madrugada. Primero el crimen de Dris Amar, después el ataque a los policías y por último el allanamiento de una vivienda.
“En esta secuencia se pueden acotar distintos hechos punibles, susceptibles de ser calificados de forma autónoma sin romper la continencia de la causa por existir elementos para juzgar cada delito con independencia, tal y como plantea el Ministerio Fiscal”, explica la Audiencia.
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