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Caso mascarillas: el juzgado requiere a la Ciudad múltiple documentación

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 1 ha dictado auto de incoación de diligencias previas tras la denuncia presentada por MDyC por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación tras la compra de diverso material sanitario, acción enmarcada en la lucha contra el covid. Es el que popularmente se ha terminado por conocer como ‘caso de las mascarillas’. El magistrado acuerda por tanto iniciar el procedimiento judicial para investigar los hechos, por lo que ya ha requerido a la Ciudad así como a la empresa que fue adjudicataria diversa documentación, todo ello al objeto de aclarar lo ocurrido y determinar tanto la naturaleza como las circunstancias del hecho en sí.

En la denuncia presentada por el partido que encabeza Fatima Hamed, venía básicamente a cuestionarse todo el proceso de contratación tras dictarse un decreto, el 4 de septiembre de 2020, declarando la emergencia en la contratación de suministros y servicios relacionados con la crisis sanitaria de la covid-19. En dicho decreto se incluyeron un total de siete contratos que incluían personal sanitario, desinfección de colegios, gestión de línea telefónica 24 horas, gasto para llevar a cabo la cuarentena de los inmigrantes o el derivado para constituir una reserva estratégica de material médico e higiénico sanitario. Fue el 7 de agosto cuando la Delegación solicitó el material sanitario, lo que llevó a MDyC a cuestionar el retraso en la firma del decreto y la utilización del procedimiento de emergencia, así como el retraso en la adjudicación de los contratos, reclamando por vía judicial que se aclare todo esto ya que el partido consideró que no había obtenido la suficiente aclaración por la vía política.

Tal y como expone el magistrado en el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, con los hechos trasladados en la denuncia de MDyC “no se puede por el momento descartar la existencia de algún ilícito penal, dado lo incipiente de las actuaciones”. Como primeras diligencias que considera su señoría que deben ser practicadas para decidir si se continúa con la instrucción o no, ha requerido a la Ciudad Autónoma que aporte el expediente administrativo íntegro en relación al decreto del 4 de septiembre, con todos los informes a los que se alude en la denuncia de MDyC además del informe jurídico.

El magistrado requiere también al departamento jurídico de la Ciudad que especifique de manera separada y por escrito determinados asuntos relacionados con el contrato; a saber, el motivo por el que se tardó en dictar el decreto, desde que se recibe la comunicación de la Delegación de Gobierno, 7 de agosto de 2020, hasta el 4 de septiembre, indicando los trámites administrativos realizados desde la recepción de dicha comunicación hasta el dictado del decreto, con aportación de documentación. Se pide también que indiquen los trámites o vicisitudes que se siguieron desde recibir dicha comunicación hasta que finalmente es dictado el decreto y motivo por el que transcurrió el plazo indicado entre una y otra fecha.

De igual manera el magistrado quiere explicaciones de si es preceptivo o no contar con informes jurídicos con carácter previo al dictado de ese decreto así como el plazo legal que existe desde que se dictó hasta que se adjudicaron los contratos, forma en la que se selecciona un concreto presupuesto para considerarlo idóneo al caso en cuanto a los diversos suministros contratados o es suficiente con única propuesta; si el presidente tiene potestad o no para directamente seleccionar un presupuesto en el caso que nos ocupa, con independencia del costo.

MDyC presentó denuncia. El Juzgado considera, de momento, que deben aclararse varias dudas.

Entre las cuestiones que quiere que sean respondidas por los servicios jurídicos, su señoría cuestiona si desde el 7 de agosto hasta el 4 de septiembre había plazo para haber utilizado otro procedimiento para obtener los suministros y adjudicar contratos, que no fuera el procedimiento de urgencia y por qué se utilizó este. El motivo por el que, respecto al contrato de reserva estratégica de material sanitario, no se ha realizado por el trámite del procedimiento de emergencia negociado sin publicidad y si ello era viable o no y por qué era más acorde el utilizado en el presente caso. Son muchas más las preguntas que judicialmente se cursan para que sean respondidas al objeto de aclarar todo este asunto. A las ya recogidas se añade el interés judicial por que se esclarezcan las razones por las que se adquirieron tales cantidades de productos y no otras. En cuanto a la compra de equipos de desinfección se pide que se especifique el porqué de la compra de los mismos, posibles disfunciones en cuanto a su utilización actual, si es o no preceptivo un curso de formación, si se contrató o no para su uso una empresa y por qué; y si en definitiva la compra de ello obedeció a posibles necesidades de mercado ante la escasez de máquinas y medios y vista la evolución rápida de la pandemia. A su vez si actualmente están en uso o desuso.

En el auto de 11 páginas dictado por el magistrado se pide a la Ciudad aclaración sobre los presupuestos de compra de geles así como el motivo por el que no se pidió presupuesto a las empresas suministradoras que atendieron los suministros en base al decreto del 24 de marzo.

En el auto figura una extensa relación de aclaraciones sobre esa compra

El juzgado requiere por su parte a la empresa adjudicataria, Clinic Advance Resources, que indique también por escrito determinadas cuestiones relacionadas con este contrato. Por ejemplo si se suministró el material en perfecto estado, y si dicha empresa se encuentra cualificada para dicho suministro y comercialización de los productos suministrados. Que aclare los motivos por los que se tardó hasta el 12 y 17 de septiembre en recibirse las mascarillas cuando ya se había iniciado el curso escolar. En relación a la ejecución efectiva de los contratos, pide aclaración sobre si los suministros tienen que estar efectivamente realizados dentro del plazo de 1 mes o resulta suficiente la mera adjudicación del contrato en sí, dentro de dicho plazo, con independencia de la realización efectiva de la prestación que incluye, conforme a la Ley.

En el auto se recoge la petición de explicación sobre si, de acuerdo a la ley, tiene el consejero de Sanidad que dejar constancia en el expediente de las llamadas telefónicas que hizo para buscar proveedores y por qué la Ciudad decidió elegir esta empresa y no otras.

En la denuncia MDyC incluyó precios más baratos que podrían haberse obtenido de contar con otras empresas, es por ello que el juzgado requiere que se aclare por qué se eligió ese proveedor, si había obligación de buscar otros o si cabe adjudicación directa con un único presupuesto.

La empresa deberá responder además si suministró todo el material que aparece en las facturas aportadas en la denuncia y si los precios a los que vendió el material en Ceuta es el mismo que aplica a otros demandantes. Además se le requiere demostrar si está cualificada para suministrar ese tipo de material y en qué estado lo entregó. En concreto, en cuanto a los geles, el juzgado pide aclaración sobre por qué solo se suministró 288 garrafas de gel hidroalcohólico de las 4.000 compradas y 120 litros de líquido desinfectante de los 1.200 comprados.

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