La Defensa de Antonio López, ejercida por el abogado José María Calero, ha presentado este mismo lunes recurso de apelación contra el auto dictado por la magistrada Raquel Lucini, en base al cual se acusa de un rosario de delitos al que fuera viceconsejero de Vivienda y gerente de Emvicesa. De hecho la juez le sitúa como número 1 de la presunta trama de adjudicación irregular de VPO en lo que ha dado por denominarse ‘Caso Emvicesa’.
La Defensa de López reitera su denuncia en torno a las “graves anomalías e irregularidades procesales que jalonaron la tramitación de la causa y que, en tanto lesionan el derecho al proceso debido en sus diferentes expresiones, podrían invalidar la mayor parte de las diligencias”.
El letrado Calero advierte que el auto desvela “la falta de una base indiciaria mínima que pueda justificar la continuación de las actuaciones por los delitos señalados. Sin datos o hechos concretos que puedan integrar aún indiciariamente los delitos por los que se acuerda continuar, la resolución procedente es el sobreseimiento”.
Como cuestión preliminar, la Defensa solicita no solo el sobreseimiento de la causa respecto de su cliente, como así lo harán las distintas partes investigadas en este asunto que ya han anunciado la presentación de sus respectivos recursos, sino también que quienes estudien su queja no sean los magistrados componentes de la Sala de la Sección VI para evitar contaminaciones.
En el de Calero se pone de manifiesto su derecho a “un tribunal imparcial o no prevenido” para estudiar dicho recurso. “Esta parte quiere señalar del riesgo de lesión del derecho al juez imparcial para el caso de que fueran designados para la resolución algunos de los magistrados que han tomado parte e intervenido en las resoluciones por las que mi mandante ha permanecido en prisión preventiva durante más de 14 meses”.
Y es que insistiendo en la “más alta consideración y respeto” al tribunal, insiste en la necesidad de “asegurar la necesaria apariencia de imparcialidad que debe concurrir en quienes estén llamados a valorar la solicitud de sobreseimiento provisional que con el recurso se formula”.
“Entendemos que quienes han ratificado el mantenimiento en prisión provisional a mi mandante durante más de un año pueden verse afectados de esa falta de apariencia de imparcialidad”, expone. “No puede tildarse de absurdo, infundado o caprichoso el temor de que quienes son responsables de las decisiones por las que se ha mantenido en prisión a un investigado pudieran verse afectados, predeterminados o limitados en su imparcialidad”.
Otro motivo de queja se sustenta en la imposibilidad de acceso a las actuaciones completas y foliadas. “Hemos preparado el recurso sino conocer todas las actuaciones”, advierte. Indica Calero que ahora es el momento procesal oportuno para pedir el archivo de la causa, insistiendo en que los hechos no son fundamentos para sostener una “acusación fundada” así como la “continuación del procedimiento”. “Pedimos el archivo para evitar acusaciones infundadas e indefinidas”.
En su rosario de quejas, Calero habla en su recurso de “irregularidades y anomalías procesales” habiéndose producido, mantiene, “una vulneración al derecho al juicio justo”, con actuaciones bajo secreto inmotivado y excesivo, autorización de intervenciones sin apariencia de imparcialidad, indefensión al no poder preguntar a testigos y acceso de material que afecta al derecho a la intimidad personal sin la autorización judicial.
En su recurso Calero cuestiona a la juez Lucini, a la que precisamente recusó sin éxito, denunciando que “se auto-atribuyó el conocimiento de una investigación que correspondía a otro juzgado que había conocido con anterioridad de los hechos”. Denuncia además que se mantuvo un secreto “absurdo e innecesario, a salvo de explicaciones que el auto no ofrece”. Así se dio pie a una indefensión durante 18 meses, dictándose autos “carentes no ya de la más mínima motivación o impresos, sino incluso sin rellenar”. Calero insiste en que en ese tiempo no pudo actuar mientras se tomaba declaraciones a testigos.
Según la defensa, se mantuvo un secreto “absurdo e innecesario, a salvo de explicaciones que el auto no ofrece”.
Errores en la instrucción, fácticos y jurídicos, también son referenciados en este recurso. “Las diligencias impulsadas por los oficios policiales parecen dirigirse al descubrimiento de una gran organización criminal o mafiosa cuyo cabecilla contaría con ingente patrimonio en obras de arte y millonarios depósitos bancarios. Las diligencias desacreditaron esas imaginativas hipótesis que impresionaron a la opinión pública al ser filtradas a los medios de comunicación”, alerta.
“Las obras de arte eran láminas de 200 euros, el depósito era titularidad de Emvicesa, simplemente no habían suprimido el nombre como apoderado de mi mandante, que empeñaba relojes para sobrevivir y necesitó de la ayuda de amigos para hacer frente a la fianza carcelaria. Las expectativas policiales trasladadas al juzgado no se han cumplido”, advierte.
Ataca Calero a los informes policiales “que contienen errores” en torno a ese patrimonio y de hecho pone de manifiesto que no se haya llamado a declarar como investigados a ninguna de las personas que participaron en la adquisición de bienes inmuebles adquiridos con préstamos. “No es posible imaginar un acto de lavado de activos consistente en una compraventa en la que la entidad vendedora no participe si la modalidad de blanqueo es el pago en dinero B de parte del precio, como sugería la Policía”.
"Las obras de arte eran láminas de 200 euros, el depósito era titularidad de Emvicesa, simplemente no habían suprimido el nombre como apoderado de mi mandante, que empeñaba relojes para sobrevivir y necesitó de la ayuda de amigos para hacer frente a la fianza carcelaria"
La Defensa de López alude a errores sobre conceptos jurídicos y denuncia que las “hipótesis incriminatorias se basaban en errores y datos indiciarios muy débiles, procedentes de fuentes muy inseguras. Aunque no represente los intereses de Susana Román, también investigada en este procedimiento, sí que la Defensa de López valora las tesis planteadas por esta en cuanto a la normativa que debía estar en vigor a la hora de adjudicar viviendas y en torno al papel que tenía la Comisión Local.
“El auto que recurrimos, salvo error u omisión, refiere de manera genérica supuestas prácticas pero no identifica un solo supuesto en que una vivienda se haya atribuido a una persona de un modo injusto o arbitrario. Tampoco señala un solo caso del supuesto inverso: que se haya denegado una vivienda a quien legalmente le correspondiera”.
Calero se aferra en la defensa de López y resalta que no hay un solo hecho concreto que pueda relacionar a su cliente con los delitos. “Más allá de vagas y genéricas afirmaciones sobre una supuesta organización criminal lo cierto es que la resolución aunque refiere conversaciones o indicios, no puede concretarlos".
Ni una sola reunión de investigados, ni pruebas, ni una sola entrega de un euro… nada de nada. “El auto no identifica una sola persona que afirme que le ha entregado un solo euro, ni una transferencia dudosa, ni un documento alterado que transforme fondos procedentes de un delito en dinero del circuito económico ordinario”. Calero se muestra muy crítico y fundamenta la investigación “en rumores”, incluyendo una “genérica e irrespetuosa descalificación profesional de empleados y funcionarios de Emvicesa a los que, para poder seguir sosteniendo que mi mandante colaba necesita convervir en pasivos, inútiles, incapaces de desarrollar sus funciones”.
Conjeturas, suposiciones, afirmaciones en el vacío… Calero carga contra el auto y la investigación, dejando sin sentido esa pirámide de compradores, clientes y captadores que ha integrado el operativo policial y judicial. “Nadie afirmó que hubiera entregado ninguna cantidad a mi mandante y solo cabe vincularle mediante la referencia de un coimputado, por cierto en busca y captura, que le atribuye alguna intervención en ese supuesto trato o acuerdo ilícito”.
Calero concluye que no cabe concebir la existencia de una organización criminal ni hablar de pirámides jerárquicas. “Con las vagas referencias y meras proclamaciones del auto no es posible identificar rasgos propios de ninguna organización criminal”, expone Calero, quien niega además que su patrocinado pudiera cometer los delitos con los que le relaciona la justicia.
“Después de toda esa ingente acumulación de materiales de instrucción, de ese empeño en asentar las hipótesis policiales, de ese titánico esfuerzo investigador, el resultado como el auto acredita, es que no se ha podido confirmar la grandilocuente hipótesis policial que alude a un entramado de corrupción política y social”.
“Lo único realmente cierto”, indica Calero, “es que existían rumores de que se vendían casas, pero además de que pudieran explicarse con los supuestos delitos de estafa simulando falsas influencias, lo cierto es que esos meros rumores resultan insuficientes para dar continuidad a las presentes actuaciones”, concluye.
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