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La vista del ‘caso Emvicesa’ se espera en un año con cuestiones previas “de peso”

La defensa de López insistirá en recusar “en el juicio y, en su caso, en el Supremo, el Constitucional y el TEDH”

La defensa de Antonio López sigue convencida de que la designación de los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial para el juicio oral del ‘caso Emvicesa’ vulnera su derecho constitucional a una Sala “imparcial”, pero en este momento procesal esa posición no conllevará más dilaciones para el inicio de la vista, que distintas fuentes sitúan para el otoño de 2022 con el fin de evitar que el gran número de abogados que involucrará no tengan ya otros señalamientos marcados.

Actualmente las agendas de los letrados ya están parcialmente ocupadas hasta abril y el verano sería, en principio, un periodo a evitar para el juicio de la macrocausa.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó a finales de octubre la recusación de Tesón, De Castro y Martín, por lo que la defensa de López volverá a plantear en las cuestiones previas de la vista oral su rechazo a los tres, argumento que posteriormente esgrimirá “ante el Supremo, el Constitucional o, agotadas todas las vías nacionales y en su caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, según ha advertido el abogado José María Calero, que continúa convencido de que “es imposible decidir cuatro veces sobre la prisión preventiva sin hacerse un juicio de culpabilidad”.

Entre las partes se da por hecho que los abogados del exgerente de Emvicesa planteará también otras cuestiones previas de alcance constitucional “de mucho peso” como una supuesta lesión del derecho al juez predeterminado del artículo 24 de la Carta Magna por la supuesta “autoatribución irregular de la competencia para conocer de los hechos” que se habría hecho la instructora de la causa.

Para los abogados de López, “la vulneración del derecho al juez natural vinculada al derecho al juez imparcial vicia de nulidad radical las actuaciones del juez que actuó sin ser competente”.

Igualmente invocan una posible nulidad por lesión del derecho a la intimidad del artículo 18.1 “por la masiva, indiscriminada, prospectiva, desproporcionada e infundada intervención de comunicaciones telefónicas”.

Igualmente denuncian la prolongación durante un año y medio del secreto de las actuaciones, que podría haber vulnerado el artículo 24 de la Constitución en lo tocante al derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta dictó hace algo más de un año auto de apertura de juicio oral contra 54 expolíticos, empleados públicos, captadores de clientes y particulares que pagaron entre 6.000 y 20.000 euros por hacerse con la adjudicación irregular de viviendas. El escrito de acusación de la Fiscalía solicita un total de 280 años de prisión para todos ellos, 26 solo para López, el supuesto “cabecilla” de la red.

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