La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Kissy Chandiramani contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta en el que se acordaba la incoación de diligencias de investigación por presunto delitos de falsedad en documento público, hechos enmarcados en el ‘caso Emvicesa’.
El máximo órgano judicial se pronuncia cuando el caso ha quedado ya archivado después de que el titular de Instrucción 3 no apreciara dolo en la actuación de Chandiramani, habiéndose recurrido dicha resolución por parte de la denunciante Susana Román.
Los tiempos judiciales marchan por dos senderos distintos: así mientras en Instrucción se estudia ese recurso de Román, en la Audiencia se da luz verde a proseguir con unas diligencias que ya han quedado sobreseídas.
Chandiramani había argumentado que los hechos expuestos en la denuncia no revestían el carácter de delito por lo que no consideraba necesario realizar acto de instrucción alguno pidiendo el archivo de la causa. ¿Qué sucedió? Que mientras la Audiencia resolvía Chandiramani declaró y se terminó dando carpetazo provisional a un asunto sobre el que el máximo órgano judicial considera que se debe arrojar luz.
“En el caso que nos ocupa, los hechos contenidos en la denuncia de 25 de abril de 2023 donde se plantea la posible comisión de un delito de falsedad de documento público requieren como mínimo un análisis de la documentación aportada, así como la realización de las investigaciones y actividades pertinentes tendentes al esclarecimiento de los hechos, porque no se puede partir de la premisa de que los hechos son manifiestamente falsos”, considera la Sala.
“Es por tanto necesario llevar a cabo una labor instructora para discernir si se ha cometido o no el delito de falsedad documental respecto a la identificación y composición de la Comisión Local de vivienda, así como sobre su competencia y sobre los trámites y extremos del procedimiento de adjudicación de viviendas”, añade.
“Si los hechos relatados en la denuncia resultan corresponder con la realidad podrían llegar a constituir un delito que no tendría la consideración de leve y que podría estar castigado con pena de prisión de hasta 6 años. Por ende, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 757 de la LECrim, cabría tramitar un procedimiento abreviado el cual se iniciaría mediante la apertura de diligencias”, concluye la Audiencia.
El último capítulo de esta historia, que se escribe a falta de un mes para la celebración del juicio del ‘caso Emvicesa’, es saber qué sucede con el recurso de Román, quien pide que las diligencias se mantengan abiertas para la práctica del resto de actuaciones que ha solicitado, entre ellas su declaración testifical, ya que el juez de instrucción “parece estar exigiendo verdaderas pruebas de cargo que solo se alcanzan tras la celebración de un juicio oral y no indicios”.
El recurso denuncia que la actual titular de Hacienda en el Ejecutivo local “mintió, unas veces generando un documento con forma de informe contundente y sin dudas venido desde la autoridad pública (la Gerencia de Emvicesa) conduciendo a aquella instructora a la detención de Román y otras en su declaración testifical contradiciendo lo informado previamente por ella misma”.
Ahora habrá que esperar la resolución del juez instructor a quien estando en plazo le llega un auto de un órgano superior con diferencial de tiempos pero con una clave: hay que investigar.
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