Un total de 478 ceutíes han incoado desde 2010 expedientes en el Registro Civil para introducir cambios en sus apellidos (en su inmensa mayoría) o en su nombre, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia a ‘El Faro’, diecisiete en lo que va a del ejercicio en curso.
El número de los caballas que han iniciado ese tipo de procedimientos ha experimentado una reducción notable desde los 91 y 90 casos que se registraron en 2011 y 2012, respectivamente, hasta los 20 de todo el año pasado. El mínimo se marcó en 2015, cuando únicamente se tramitaron 16.
En Melilla durante este mismo periodo se han gestionado muchos menos expedientes, concretamente 296.
El Ministerio de Justicia descartó hace ahora tres años articular algún tipo de procedimiento "colectivo" para facilitar a los ciudadanos musulmanes de las dos ciudades autónomas la recuperación de sus apellidos legítimos, sustituidos en los años 80 por los nombres de sus padres y abuelos, tal y como había propuesto Caballas.
Según el Ejecutivo central, "la vigente legislación del Registro Civil regula el procedimiento oportuno para el cambio de apellidos" y "no puede darse una respuesta general aplicable a todos los supuestos relacionados toda vez que, al igual que ocurre con el resto de expedientes y recursos tramitados, será necesario estudiar cada caso concreto".
La Asamblea aprobó durante la anterior legislatura a instancias de la formación localista hasta dos acuerdos "instando al Estado a facilitar la recuperación de los apellidos musulmanes" cuya pérdida vino derivada de "una mala aplicación de los procesos de nacionalización del colectivo en los años 80 supuso que se pusieran nombres en vez de apellidos y que a las mujeres se aplicasen nombres masculinos".
Los apellidos y el orden de estos se puede cambiar ya siempre y cuando no se perjudique a terceras personas y se cumplan varios requisitos.
Según estimaron en 2018 fuentes del Registro Civil de Ceuta, el proceso ordinario se alarga de media "hasta un año" si no hay contratiempos, algo que es "frecuente", a la hora de obtener la preceptiva documentación ante las autoridades del país vecino.
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos si así lo prefiere activando el correspondiente expediente.
Para que se autorice un cambio de apellidos es necesario que el afectado “use y sea conocido” por el que solicita (ese uso y conocimiento no puede “crearse intencionadamente”; que los nuevos pertenezcan “legítimamente” al interesado; y que los resultantes “no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna”.
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español.
Tampoco hace falta que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
El cambio de apellidos se realiza previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Puede solicitarlo “todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas” y la inscripción se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
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