Opinión

Carta abierta a Vox de la Comunidad Islámica Abu Bakr de Ceuta

Es muy fácil, y extremadamente peligroso hablar desde la ignorancia y el desconocimiento. Alguien dijo alguna vez “Cuando el sabio muestra la luna, el idiota mira el dedo”, con ello no quiero llamarles idiotas ni muchísimo menos, pero no quiero desaprovechar esta ocasión para ilustrarles con algo de conocimiento sobre lo que es Islam y sus enseñanzas, aunque lo haré desde la más estricta humildad, ya que sabio no soy. Pero antes, permítanme recordarles algo esencial y muy importante, que al parecer se les ha debido olvidar, y que desde estas líneas les quiero recordar, ya que su cumplimiento es de obligación y su incumplimiento si es de exigir. TEXTO:
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo primero.
Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.
Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo segundo.
Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.
Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.
Artículo tercero.
Uno.
El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
Dos. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.
Artículo cuarto.
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.
Artículo quinto.
Uno.
Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.
Dos. La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
Tres. La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme.
Artículo sexto.
Uno.
Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.
Dos. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de su fines, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general.
Artículo séptimo.
Uno.
El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.
Dos. En los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.
Artículo octavo.
Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. En el seno de esta Comisión podrá existir una Comisión Permanente, que tendrá también composición paritaria.
A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los Acuerdos o Convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las Entidades religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres años sólo podrán justificar su personalidad jurídica mediante la certificación de su inscripción en el Registro a que esta Ley se refiere.
Segunda.
Las Asociaciones religiosas que al solicitar su reconocimiento legal, de conformidad con lo establecido en la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, hubieren hecho expresa declaración de ser propietarios de bienes inmuebles o de otra clase sujetos a registro público para la plena eficacia de su transmisión, cuya titularidad dominical aparezca a nombre de terceros, y aquellas que habiendo ya formulado ante la Administración esta declaración patrimonial solicitaren su inscripción legal con arreglo a lo prevenido en la presente Ley, podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación patrimonial, otorgando los documentos en los que se reconozca la propiedad a favor de las mismas de aquellos bienes que figuren a nombre de personas interpuestas o utilizando cualquier otro procedimiento legal para justificar adecuadamente su dominio, hasta obtener la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, con exención de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios que pudieran gravar la transmisión, los documentos o las actuaciones que con tal motivo se originen. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento del Registro y de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio Real, de Madrid, a 5 de julio de 1980.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ Dicho esto, que esperemos les sea muy útil en su nueva andadura e inicio político, queremos recalcar que esta entidad religiosa que se dirige hacia su partido (Vox) y sus dirigentes, es una entidad apolítica, y que su finalidad es estrictamente socio cultural y religiosa sin ánimo de lucro. Para vuestro conocimiento, han de saber que cualquier dicho y hecho tiene que estar precedido por el conocimiento, ya que si esto es así, todo estará en el marco del buen entendimiento y en el buen hacer de las cosas, tanto en el ámbito personal, político o religioso. Por este motivo, no hemos sido ajenos a vuestro programa electoral, y a las nefastas declaraciones de varios miembros de vuestro partido hacia el Islam, sus enseñanzas y sus mezquitas. Estos son varias de las propuestas que con total humildad les responderé.

Cierre de las mezquitas fundamentalistas

Para vuestro conocimiento, es (fundamental) que entiendan, ya que la palabra como tal, y que utilizan, (fundamentalista) deriva de ella, que en Ceuta no existen Mezquitas que quieran imponer ningún tipo de adoctrinamiento ideológico religioso o fanático, aunque les recuerdo de que este término (fundamentalista), también es bien aplicado a cualquier persona o partido político que quiera imponer y exigir algo que este fuera del marco legal, por lo tanto, todas las mezquitas están dentro de ese marco y se deben a ello.
Expulsión de los imanes que promuevan la yihad, el integrismo y el menosprecio a la mujer.

Menosprecio a la Mujer

1. No tendríamos suficiente tinta ni papel para describir sus valores y lo que representa la Mujer dentro y fuera del Islam.
2. Es tal la consideración que se le tiene a la Mujer entro de nuestra religión, que para vuestro conocimiento también, y dadas las fechas tan señaladas en que estamos (Semana Santa), hay una aleya entera en el sagrado Corán que lleva nombre de Mujer ( Mariam= María) y es el único nombre que se menciona en el Corán, esto viene demostrando una vez más su importancia.
3. Es tal el grado de elevación de la mujer dentro del Islam, que para todo y cada uno de los musulmanes que profesan la religión islámica es inconcebible que se le menosprecie en ningún sentido, cosa que algunos dirigentes de partidos políticos les cuesta digerir, en que en el Islam también llegue a decir de que la Mujer es el complemento del Hombre y el Hombre lo es de la Mujer, esto si es valorar a una MUJER tal como se merece por derecho divino y terrenal.
4. Así pues, todo el que el que valla en sentido contrario a lo que es el respeto y reconocimiento a la Mujer, sea Imam o político, jamás tendrá cabida de entre nosotros. (Y todo lo anteriormente dicho, para nosotros no es propaganda electoral y ni lo llevamos en ningún proyecto político. Simplemente lo llevamos en nuestros genes como personas de bien.

Yihad e integrismo radical

1. Es obligatorio saber diferenciar entre la palabra ‘yihad’ y la palabra ‘barbarie/asesinato’.
Hoy en día, en los medios de comunicación, vemos de forma incesante cómo el mundo alza su voz contra el Islam, debido a la flagrante violación de cualquier precepto moral islámico por parte de grupos radicales, violentos y separatistas.
Han de saber, oh señores de Vox, que estos no representan al Islam. Solamente representan a sus malvadas intenciones, a sus deseos de corromper en la tierra a base de mal y corrupción. Y todo esto, debido a que son absolutos ignorantes del dogma islámico, de los preceptos del Corán, así como de las enseñanzas del Profeta Muhammad (la paz sea con él), quien dijo: “El mejor de vosotros, es aquel que muestre mejores modales (para con los otros seres humanos y animales)”. [Hadiz auténtico. Sahih al Bujari, 6029].
2. Es de deseo exponer el verdadero significado de la palabra ‘yihad’, la cual ha sido desvirtuada de su verdadero significado y contexto. La palabra ‘yihad’, es, como ocurre con muchas otras palabras árabes, una palabra polisémica, es decir, que abarca muchos significados, siendo el principal y al que más alusiones se hace en el Corán: “un esfuerzo personal por prosperar”. Entre otros significados, encontramos ‘justicia’, ‘rechazar la tiranía y el abuso’.
3. La raíz de la palabra ‘Yihad’ (ya-ha-da) se menciona en el Corán 41 veces, en 19 capítulos diferentes. De esas 41 veces, 34 tienen relación con el sustantivo ‘Yihad y Muhammad’ que viene a decir lo mismo que: hacer un esfuerzo en algo, afanarse en algo, empeñarse en algo, dedicarse a algo en cuerpo y alma, sacrificarse, esmerarse, “sudar la gota gorda”, dejarse la piel en algo… coloquialmente hablando.
4. Se mencionó el término ‘yihad’ 6 veces en capítulos mequíes, años antes de la revelación del permiso para combatir contra los opresores, y sin que se haya registrado ningún enfrentamiento beligerante o armado en la época mequí. Claramente la palabra ‘yihad’ hacía alusión al esfuerzo personal. ¿Por qué entonces no se reconoce esta acepción por aquellos que insisten en criminalizar el Islam en base a estereotipos y falsas nociones atribuidas al mismo?
5. Por lo tanto, para determinar si hay algún acto delictivo, dejemos que lo determine la Justicia con la colaboración de las fuerzas de seguridad del estado, que para eso hacen una encomiable labor.
6. Así que dejen de crear crispación y de alarmar a la población de Ceuta sobre algo inexistente en las mezquitas y sobre sus Imanes.

Vox exigirá a los responsables de la religión islámica en nuestro país su “absoluta colaboración” en la detección de radicalismo, para lo cual esperan trabajar en colaboración con los imanes de nuestra ciudad

1. A mi parecer llegan demasiado tarde para exigir algo que ya llevamos haciendo desde hace mucho en colaboración con todas las fuerzas de seguridad del estado, que son con los que tenemos que ir de la mano en este sentido, y no con ningún partido político de turno que venga a imponernos sus exigencias políticas.
2. Y si me permiten que les corrija, jamás ha sido una exigencia, porque entendemos en que es una obligación por la parte que nos toca y no una exigencia que nos quieran imponer.
3. Ya que entendemos que es de un lucha común por el bienestar general.

“Queremos que favorezcan el culto y afluencia de los fieles a las mezquitas moderadas que están registradas y tienen un control de seguridad”

1. Vuestra exigencia en este sentido también llega tarde señores, ya que hace años se llevó a cabo en la Ciudad de Ceuta la legalización de todas las Mezquitas y centros Culturales que no estaban legalizados en esos momentos.
2. Este trabajo fue gracias a la UCIDCE, que hizo un trabajo encomiable en la lucha para que cada Mezquita o Centro Cultural que no estuviese registrado en ese momento lo estuviera, y con ello conseguir que todos estuvieran inscritos en su correspondiente departamento (Delegación o Ministerio de Justicia), cosa que muchos tacharon de comunidades fantasmas en su momento, pero el tiempo dio la razón al trabajo bien hecho de UCIDCE.
3. Hoy día, cada Mezquita o Centro Cultural tiene a sus responsables legalmente inscritos.
Vox también prohibirá la presencia de mezquitas salafistas o que promulguen otras religiones fundamentalistas, además de exigir la financiación de terceros países para la “construcción de cultos” en suelo español.
1. Las bases fundacionales de cualquier Mezquita o ‘Centro Cultural’ son derivadas del Noble Corán y de la Sunnah (vida y dichos del Profeta Muhammad, la paz y las bendiciones de Dios, sean con él), basadas en los perfectos modales de todos los profetas y mensajeros anteriores, desde Adán y Noé, hasta los últimos, Jesús el hijo de María, y Muhammad (que la paz de Dios sea con todos ellos y sus nobles compañeros).
2. Los objetivos que desea poner en práctica toda Mezquita o Centro, son aquellos que nos enseñó el Profeta Muhammad (la paz sea con él), bajo el entendimiento de sus compañeros y todos aquellos que le siguieron en la virtud y las buenas acciones, así como los eruditos virtuosos hasta el Día del Juicio Final.
3. ¿Cuáles son esos objetivos a modo de resumen?:
Ayudar a sus alumn@s, a memorizar el Corán y sus bellos significados, alejado de interpretaciones erróneas. Enseñar a dar importancia a poner en práctica los bellos modales del Profeta Muhammad (la paz sea con él), memorizando sus dichos más significativos para el crecimiento personal, y afectar así de forma positiva a su entorno, familia, sociedad, y como no, su relación con Dios. Enseñar el idioma árabe en su forma hablada y escrita. Integrar entre sus asignaturas o clases, de forma troncal, la educación cívica y moral para con la sociedad en la que vivimos, basada principalmente en el entendimiento de una creencia equilibrada, repeliendo cualquier interpretación radical, extremista o ajena a nuestra religión y aquello en lo que firmemente creemos. Dar a conocer de forma literaria y basado en fuentes históricas fidedignas, las biografías de l@s compañer@s del Profeta Muhammad, así como la de los eruditos (mujeres y hombres) que han influido de forma notable al establecimiento de esta religión, así como a su difusión. Corregir la creencia islámica, desde prácticas ajenas a la misma, y tener como piedra angular y fundacional, el monoteísmo en Dios, Único y sin asociados, basado en una perspectiva triangular: desde su Señorío y Dominio, desde la adoración solo a Él, y desde el entendimiento de sus Bellos Nombres y Atributos. Reiterarnos en la corrección de pensamientos e ideologías destructivas, violentas y/o racistas, tendencias que en primer lugar no forman parte del Islam, y segundo, perjudican a la sociedad de forma individual y colectiva, haciendo énfasis en la juventud ceutí. Unir a las personas en lo correcto y moral, y abandonar las diferencias sin sentido, basando este punto, en las palabras de Dios, en Su libro sagrado (el Corán), donde nos dice:
“Ayudaos unos a otros a practicar la virtuosidad y la piedad, y no el pecado y la transgresión (hacia otros)”. [Capítulo 5, versículo 2] Para concluir estas líneas, nos ofrecemos a abrirles las puertas de nuestra Mezquita como nuestros INVITADOS, para que puedan pasar con nosotros un jornada entera, de principio a fin, y así ver in situ cómo es el funcionamiento desde dentro, de una de las Mezquitas más emblemáticas de Ceuta y su gente.
Les prometemos que será una jornada sin filtro alguno, ya que no es nuestro proceder. Verán con sus propios ojos y en primera persona lo que es el funcionamiento del templo, sus actividades diarias y conocerán a su gente (fieles y entorno) y a sus representantes legales. Esta INVITACIÓN, no es algo que ofrezcamos para demostrar NADA A NADIE, porque ya es bien sabido cual es nuestra gestión y de las DEMÁS MEZQUITAS y nuestro proceder EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO LA DE TODAS ELLAS. Simplemente es una INVITACIÓN para los que quieren UTILIZAR EL CAMINO DEL MIEDO Y EL ODIO, y así, darles esta OPORTUNIDAD en ver desde dentro, lo que es una mezquita, sus actividades y después sacar sus propias conclusiones... pero ASÍ al menos tendrán CONOCIMIENTO DE CAUSA SOBRE ELLO. No pertenecemos a ninguna formación política como les adelantamos antes, somos una ENTIDAD RELIGIOSA, legalmente constituida y registrada en Delegación Local y el Ministerio de Justicia ,pero como es lógico e evidente, los responsables de esta entidad, cada cual tendrá su declinación política, o noooo. Pero lo que sí tengo claro, como máximo responsable del Centro, es que TENGO varias personas, a las que considero amig@s que son afines a esta formación (Vox). Con las que compartí muchos momentos extraordinarios en mi vida y sigo haciéndolo, incluidos amigos con los que compartimos muchas noches de pateadas cuando hacíamos EL SERVICIO MILITAR por nuestro PAÍS, y hoy día, cada vez que nos vemos.. no podemos saludarnos con un simple Hola qué tal sino con un efusivo ABRAZO, ya que es una amistad que no entiende de CREDOS. Y SÍ ENTIENDE DE AMISTAD Y RESPETO... Aunque nuestras ideologías POLÍTICAS estén en la antípoda. Así que TOMEN EJEMPLO DE ELLO y acepten nuestra INVITACIÓN, que la hacemos de corazón. Hagan políticas en el camino del bienestar común y general, y ABANDONEN EL CAMINO DEL MIEDO Y EL ODIO, porque en esta TIERRA JAMÁS CONSEGUIRÁN DERRUMBAR LO QUE COSTO GENERACIONES CONSTRUIR... QUE ES EL RESPETO ENTRE LAS PERSONAS Y SUS CULTURAS.

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