El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha abierto otra vía para que los interinos puedan cobrar el complemento de carrera profesional acorde al nivel obtenido, más los intereses que correspondan en cada caso.
De acuerdo con la información publicada en su página web por el Sindicato de Enfermería (SATSE), la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una enfermera interina de Ceuta a quien Ingesa reconoció el Nivel 1, pero añadió en una resolución de 2013 “que surtirá efectos económicos cuando se obtenga la condición de personal estatutario fijo”.
La Justicia ordena ahora a Ingesa, mediante sentencia del TSJA, retrotraer las actuaciones hasta su nulidad ya que debió revisarse de oficio esa condición de acceder a la fijeza en el puesto para poder percibir la carrera profesional.
En la estimación del recurso, el TSJA no entra en si tiene que percibir las retribuciones inherentes al nivel de complemento, teniendo en cuenta la firmeza de la resolución del INGESA de 2013 que dice cuándo surtirá efectos económicos, sino en que la actuación administrativa debe ser anulada porque Ingesa debió tomar un escrito presentado en 2019 por la interina ceutí como una solicitud de revisión de oficio.
Aplicando la doctrina jurisprudencial, la denegación de los efectos del reconocimiento del Nivel 1 mientras la enfermera de Ceuta no sea trabajadora fija, prolonga su discriminación respecto al personal estatutario fijo que ha obtenido ese mismo reconocimiento. O lo que es lo mismo, infringe entre otras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a la carrera profesional de la plantilla con vínculo temporal con las administraciones públicas. Una jurisprudencia constante que afirma que no cabe diferenciar al personal temporal en las condiciones de trabajo.
Por estos motivos, el TSJA anula la resolución de Ingesa de 2019 que desestimó el recurso de alzada formulado por la enfermera ceutí porque no se ajusta a derecho, debiendo la Administración demandada dar trámite y resolver la reclamación formulada por la recurrente de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015.
Contra esta sentencia del TSJA aún cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, aunque SATSE espera que con la amplia jurisprudencia en el mismo sentido, Ingesa cese de intentar demorar más los pagos a los interinos y que la directora general de Ingesa dé la orden del pago a todos los interinos, acabando así con los largos procesos judiciales.
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