Volvió a hablarse nuevamente en un Consejo de Gobierno de la famosa sentencia que anula el nombramiento de tres viceconsejeros, pero que, en definitiva, bajo el prisma lógico del ejecutivo presidido por Juan Vivas ataca a la línea de flotación de la esencia autonómica de nuestra ciudad.
¿Por qué se volvió a hablar ayer nuevamente de la sentencia? Simplemente porque el Consejo de Gobierno tuvo que dar el visto bueno al recurso de apelación que se presentará la próxima semana ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que ha sido redactado por el letrado de la Ciudad Autónoma.
El portavoz del ejecutivo y consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, Emilio Carreira, defendió ayer que el recurso de apelación refleja a la perfección la esencia de la propia institución, “donde sin perder en ningún momento su carácter local como Ayuntamiento también es una ciudad con estatuto de autonomía”. Volvió a referirse al magistrado de lo Contencioso que firmó la mencionada sentencia, señalando que “con todo el respeto al juez, Su Señoría ha ignorado el estatuto de autonomía de Ceuta”.
Disposiciones
Recordó que el estatuto de autonomía de Ceuta en una de sus disposiciones finales dice claramente que cuando se celebraran las primeras elecciones tras la entrada en vigor del estatuto, las instituciones emergentes serían a las que le correspondería el autogobierno de la Ciudad, desapareciendo el Ayuntamiento como tal. El estatuto entró en vigor en el año 1995 en marzo y a los dos meses tuvieron lugar las primeras elecciones autonómicas.
Además, se indica en el estatuto que las instituciones de la Ciudad de Ceuta con el presidente, el Consejo de Gobierno y la Asamblea, con lo cual no tiene nada parecido a un Ayuntamiento. Por otro lado, también insiste el consejero que el traspaso de competencias está perfectamente establecido a través de las comisiones mixtas y muchas de esas competencias no son asumibles por un Ayuntamiento.
Analizó que la misma Constitución establece que por parte de la Administración General del Estado, los estatutos de autonomía deben ser amparados y reconocidos como parte integrante del ordenamiento jurídico de nuestro país “y no olvidemos que el poder judicial es parte de la estructura organizativa del Estado”.
Recurso de apelación
En relación con el propio recurso de apelación adelantó Carreira que el letrado de la Ciudad ha incorporado mucha jurisprudencia donde se reconoce que la Ciudad Autónoma de Ceuta es un simple Ayuntamiento, especificando que hay sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Constitucional que ya apunta a que la Ciudad de Ceuta es un ente intermedio entre una comunidad y un Ayuntamiento.
No olvidemos que se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, órgano judicial que ya ha fallado en varias ocasiones a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla en determinados recursos que analizaba el poder de autoorganización que tienen ambas ciudades de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía. Hasta dentro de unos meses, como mínimo, no habrá un pronunciamiento por parte de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal Andaluz.
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