La resolución del Abogado General del Tribunal Europeo, que no es vinculante, avala la limitación del carácter retroactivo de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.
Esta semana se dio a conocer la resolución del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, Paolo Mengozzi, que viene a avalar la sentencia del Tribunal Supremo español que limita la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelos. La noticia ha supuesto un mazazo a las aspiraciones de los consumidores, pero el abogado ceutí Carlos Alonso, del bufete Alonso & Hiecke, llama a la calma. “No se ha perdido todo ni se va a perder”.
Por una parte, explica en declaraciones a El Faro, que la resolución del abogado general europeo, lo que vendría a ser un fiscal en nuestro ordenamiento judicial, no es vinculante. “No es una sentencia”, afirma. De hecho, la resolución del abogado general europeo se envía al Tribunal de Justicia de la UE que prevé publicar su sentencia el próximo otoño.
Aunque generalmente, el Tribunal suele ‘hacer caso’ de las resoluciones del abogado general, Alonso no lo da por sentado. Sostiene que el movimiento pro defensa de los derechos de los consumidores “está calando” y ahora existe una mayor concienciación sobre este asunto, en el que los tribunales fallan a favor “de quien tiene la razón” y ello no siempre quiere decir que la banca la tenga.
Es más, Alonso destaca que “hace unos años era impensable” poder ganar a la banca en los juzgados “y se ha conseguido”, por lo que no es descartable que, a pesar de la opinión del abogado general europeo no se vea secundada en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. “Sería extraño porque en casos que atañen a los consumidores la resolución siempre es pro consumidor”, afirma Alonso.
El abogado general europeo avala que la sentencia del Supremo español que limita la retroactividad a la fecha de la misma, esto es, el 9 de mayo de 2013, es compatible con la normativa europea. Este criterio ya era “claro” en Ceuta, recuerda Alonso, por lo que no quiere decir que los consumidores que tuvieran una hipoteca con esta cláusula abusiva vayan a perder su dinero. De hecho, en los procesos aún en marcha en nuestra ciudad se seguirá aplicando la retroactividad al 9 de mayo de 2013 como se viene haciendo hasta ahora. Por tanto, no hay lugar a la preocupación. Alonso opina que a la resolución del abogado general del Tribunal de Justicia Europeo se le ha dado una repercusión y calado político a pesar de que es un asunto meramente jurídico. Ello ha podido malentenderse de cara a los consumidores, en tanto que, según se informó, la limitación de la retroactividad beneficia a los bancos que se ven liberados en cierta manera de un pago de varios miles de millones de euros.
De lo contrario, es decir, no establecer ese límite, viene a ‘proteger’ a la banca, cuando la misma sentencia del Supremo español ya lo hace al poner el ‘tope’ en el 9 de mayo de 2013.
En opinión de Alonso, lo que se trata de evitar es que se abran las puertas a nuevos abusos y que los bancos y multinacionales mantengan unas prácticas abusivas que “no son justas ni razonables ni morales”. Al menos con el reconocimiento de la nulidad de las cláusulas suelo se ponía ya el primer freno a la banca, que Alonso recuerda, está “para obtener beneficios”. El abogado ceutí remarca que los bancos no son “nuestros amigos” y es ésta la primera idea a desterrar de la mente colectiva.
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