Opinión

La euroorden de detención, por Antonio Guerra

Opinión sobre Carles Puigdemont

Como es conocido, la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, emitió orden de detención y entrega (euroorden) cerca de las autoridades belgas para que detuvieran y entregaran a la Justicia española a Puigdemont y ex consejeros separatistas que constituían el núcleo duro del Govern de la Generalidad que dio el golpe de Estado institucional y que, en cuanto el Senado aprobó el artículo 155 de la Constitución, huyeron despavoridos a Bélgica, para sustraerse a la acción de la Justicia española, eludir su encarcelamiento en España e internacionalizar la proclamación de la independencia de Cataluña.
Y llama la atención el hecho de que la Fiscalía belga enviara luego un cuestionario de preguntas a la magistrada española recabándole información sobre la situación penitenciaria en la que quedarían Puigdemont y demás prófugos que secundaron el golpe y la fuga, caso de ser extraditados a España.
Y, al respecto, entiendo lo siguiente: 1º. Que es de todo punto incongruente y anómalo que tal requerimiento fiscal belga haya sido formulado a nuestro país en los términos en que se ha hecho. 2º.El escaso eco que este hecho ha tenido en los medios de comunicación españoles que, aun habiendo informado del asunto, se cree que apenas lo ha replicado ni criticado, pese a la forma manifiestamente impertinente con que se ha producido. 3º. Extraña que las autoridades españolas no hayan presentado, por lo menos, su malestar e incluso protesta ante las de Bélgica por la forma tendenciosa en que tal requerimiento se ha llevado a efectos. Lo razonaré en adelante.
La regulación de dicha euroorden se contiene en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (UE), sobre todo, en su Título II. Y tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco comunitaria establece para los Estados miembros, consistente en la sustitución del procedimiento tradicional de extradición que antes se venía aplicando por otro nuevo para el ámbito de la UE. El nuevo procedimiento se articula en un modelo de resolución judicial unificado, que puede ser emitida por cualquier juez o tribunal español que solicite la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta. De la misma forma, las autoridades judiciales españolas deberán proceder a la entrega cuando sean requeridas por la autoridad judicial de otro Estado miembro.
Jurídicamente, la euroorden constituye un título judicial unificado, con el que se ha implantado en los países miembros de la UE un nuevo mecanismo que resulta más ágil y eficaz, con el acortamiento de los plazos de entrega de los detenidos, mediante el establecimiento de la cooperación directa entre autoridades judiciales europeas, lo que viene a simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve, con plazos muy cortos para la adopción de la decisión sobre la entrega efectiva del reclamado, reduce los motivos de denegación de la ejecución, suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias en las que no resulta exigible cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años y se aplica en los supuestos de hecho que en dicha orden se encuentran tipificados como delictivos.
El sistema se rige por el principio de reconocimiento mutuo, en virtud del cual, tras haberse recibido la orden europea por la autoridad judicial competente, su ejecución debe producirse de forma prácticamente automática, sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un examen restrictivo de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno, ya que los motivos por los que la misma puede negarse a la ejecución están tasados por la ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial.
La UE sólo contempla tres supuestos para no ejecutar obligatoriamente una orden de detención europea: que el delito atribuido esté afectado por una amnistía en el país donde se encuentra el acusado, que la persona requerida ya esté siendo juzgada por otro país o que sea considerada menor de edad, y si el delito que se imputa no existe en el otro país y no está recogido en el listado de delitos que no necesitan doble tipificación. Si el detenido está conforme con su entrega, la decisión debe adoptarse en los 10 días siguientes a la prestación del consentimiento. Si la persona reclamada no consiente en la entrega, la decisión se adoptará en los 60 días siguientes a la detención. Veremos cómo procede el juez belga antes de su término.
Recibida una euroorden por la autoridad judicial en la que se imputen alguno de los tipos delictivos recogidos en la lista, deberá proceder a su ejecución. El procedimiento es puramente judicial, sin apenas intervención de los respectivos Gobiernos afectados. Esta previsión es completamente lógica y razonable, si se tiene en cuenta que la orden de entrega se ha dictado para el espacio europeo, en el que opera el principio de “reconocimiento mutuo y confianza recíproca” que previamente todos los países miembros han consentido; razón por la que, proceder a una verificación de la situación política del Estado emisor de la orden europea, como ha hecho la Fiscalía belga, no sirve a los fines para los que se ha implantado, máxime cuando las conductas imputadas a los separatistas huidos son las más graves que pueden cometerse contra un país: violación del orden constitucional establecido, reiterada desobediencia al Tribunal Constitucional y demás Tribunales de Justicia, ruptura del territorio nacional indisoluble, de la soberanía nacional e instauración de una república.
Es decir, un golpe de estado en toda regla de una región contra su propio Estado, a lo que hay que añadir que los prófugos intentan mantener un gobierno en el exilio desde Bruselas, donde están promoviendo propaganda internacional hostil contra otro Estado de la Unión.
Y, dado que este procedimiento judicial se sustancia dentro del espacio europeo, en el que previamente se ha convenido la euroorden entre Estados cuyos valores constitucionales se basan en el respeto de los derechos fundamentales y en los principios democráticos, pues es por ello que el cuestionario de preguntas que la Fiscalía belga ha recabado a la magistrada española parece que es de todo punto impertinente, innecesario y hostil contra nuestro país, toda vez que los términos en que las preguntas se han formulado no hacen sino poner en tela de juicio el sistema penitenciario español, sembrando sospechas y serias dudas sobre si en España se respetan los derechos humanos, a la vez que se crea una falsa imagen de las cárceles españolas como si no estuvieran en condiciones para recibir a presos separatistas.
Por eso extraña que las autoridades españolas no hayan protestado diplomáticamente por los términos tan tendenciosos como la Fiscalía belga ha actuado, retardando la acción de la justicia contra insurgentes que tanto mal han causando a España desde territorio comunitario. A mi juicio, tal medida lo que paradójicamente está haciendo es dilatar y entorpecer el procedimiento de manera injustificada, incongruente y hasta denigrante para nuestro país, cuando la euroorden se ha creado precisamente para lo contrario: agilizar el procedimiento.
En el cuestionario se formulan a la autoridad judicial española preguntas que su propia formulación se considera indigna y susceptible de herir la sensibilidad española: Que si hay superpoblación de reclusos, tamaño de la celda en la que los separatistas fugados harían su vida penitenciaria, si la comida sería suficiente y de calidad, si las autoridades españolas cumplen los requisitos sanitarios y de higiene, si el Ministerio del Interior cumple los convenios sobre derechos humanos, si hay acceso suficiente y regular de equipamientos sanitarios, duchas, si se tomará declaración a los acusados (¿acaso en Bélgica existe algún encausamiento donde los presuntos inculpados no sean escuchados antes de ser condenados?) , si el juez que instruye la causa sería el mismo que les juzgaría (un Fiscal no puede ignorar los principios de imparcialidad y separación entre las fases instructora y juzgadora), si la Audiencia Nacional es un tribunal ordinario o especial (el Fiscal parece ignorar la unidad jurisdiccional y el derecho a juez ordinario predeterminado que garantiza nuestra Constitución), interesando también cómo son las celdas de aislamiento, la visita de familiares, el trato que recibirían los presos, etcétera.
¿Habría visto con agrado la Fiscalía belga que las autoridades judiciales españolas interrogasen a las belgas sobre el trato que dan a sus presos ante hechos similares?. Pues, según datos aparecidos en los medios, en las cárceles belgas se dan el hacinamiento, huelgas e incumplimiento de los Derechos Humanos, existe una alta tasa de ocupación por los reclusos que se hallan en prisión preventiva que alcanza hasta el 109,6 %, o sea, más población reclusa que capacidad tienen sus cárceles; cuando en las españolas dicha ocupación sólo llega al 84,2 % (datos de Prison Insider). La cárcel de Estremeras, donde están recluidos los separatistas, tiene aforo para 1214 reclusos, hallándose ocupada sólo por 1071internos. Bégica cuenta con una población de encarcelamiento preventivo de 11.365.800 habitantes, teniendo en enero del presente año 5.553 reclusos en tal situación; mientras España, con una población cuatro veces mayor a la belga, sólo tiene 7640 presos preventivos.
En 2009 los gobiernos belga y holandés llegaron a un acuerdo para internar a presos belgas en una cárcel holandesa que estaba a punto de cerrarse, con un coste de 30 millones de euros anuales. Ese mismo año, unos 40 presos se fugaron de cárceles belgas, y la población reclusa aumentó hasta el 120%, según el Consejo de Europa. Otro dato bastante elocuente es que el 5-09-2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bélgica por la muerte de un prisionero en Bruselas por varios de sus agentes al trasladarlo a una celda de aislamiento.
Y en 2015, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo le condenó a pagar 42.000 euros a Farid Bamouhammad por haber vulnerado los artículos 3 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Entre 2006 y 2013 este preso vivió 43 cambios de prisión (17 de ellos sólo entre enero de 2006 y diciembre de 2007). Ese mismo año, tras ser trasladado a la cárcel de Itre, fue sometido a régimen de aislamiento por el que el director de la prisión y algunos funcionarios fueron condenados por tratamiento vejatorio. En 2007, un psiquiatra concluyó que Bamouhammad sufría el síndrome de Ganser, bautizado como la psicosis de prisión. En 2014 solicitó la eutanasia (legal en Bélgica) y un informe médico concluyó que había perdido el 35% de su peso.
El Tribunal de Estrasburgo dictaminó que el número de traslados y las condiciones de aislamiento no habían respetado los Derechos Humanos del preso, recomendando a Bélgica la puesta en marcha de un procedimiento independiente para que los detenidos puedan quejarse ante el deterioro de sus condiciones; petición sobre la que dicho país ha hecho caso omiso. Las huelgas allí de los funcionarios que custodian las cárceles suelen ser bastante frecuentes.
En mayo del 2016 tres pelotones militares se desplazaron a las prisiones de Lantin, Forest y Saint Gilles para procurar servicios básicos como duchas y salidas al patio a los prisioneros.
De lo que se infiere que el sistema penitenciario belga resulta ser mucho menos perfecto que el español y sus reclusos se hallan en peores condiciones que los españoles, sobre los que en un reciente informe publicado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, se resalta que las cárceles españolas cumplen con todos los requisitos comunitarios desde hace más de tres décadas, ningún funcionario español de Prisiones ha sido condenado por torturas físicas en España. Y amnistía Internacional recientemente aclaró que en España no hay presos políticos.
En resumen, que la Fiscalía belga no es la más indicada para dar lecciones sobre la materia a nuestro país.

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