Visto para sentencia quedó el procedimiento que sentaba en el banquillo a J.P.S.C. y a J.B.A., que también acudía como acusación particular, por un presunto delito de lesiones el primero y una falta de lesiones el segundo. Durante el acto de juicio ambos relataron su propia versión de los hechos que sólo daba la certeza de que el 14 de marzo de 2014 ambos tuvieron un enfrentamiento a las puertas de la casa en Ceuta de la expareja de J.P.S.C., sobre la que tenía una orden de alejamiento.
Según narró J.P.S.C., reconoció que estaba esperando a su expareja en la puerta de su casa en la calle Linares, después de que previamente se hubieran visto en un local del Poblado Marinero. Ésta llegó a su casa acompañada de J.B.A., su amigo, y de otra pareja más, que no han acudido como testigos a la vista oral. Fue entonces cuando el primer acusado asegura que J.B.A. le da un cabezazo y él, a modo de defensa, le pega una única patada que le causa la fractura del fémur.
Una versión muy diferente al de la acusación particular, quien rebate que fue J.P.S.C. el que inició la pelea y quien le propinó varias patadas, causándole lesiones que tardaron en curara más de 500 días y que le dejaron secuelas de por vida tras tres intervenciones quirúrgicas.
I.G.M., expareja de uno de los acusados y amiga del otro, defendió la versión de J.B.A., asegurando que su ex la estaba esperando en la puerta de su casa, pese a tener una orden de alejamiento, y que su amigo la acompañó porque ella tenía miedo. Fue entonces cuando J.P.S.C. se le abalanzó contra su amigo y comenzó a pegarle patadas, llegando a escuchar cómo se rompía el hueso de su pierna.
La otra pareja que les acompañaba intervino, sumándose a la pelea uno de ellos, mientras la otra atendía a J.B.A.
También fue citada a declarar la médico forense que actuó como perito en este caso, detallando que la fractura de fémur se agravó debido a otras patologías que tenía J.B.A., como una diabetes tipo 1 “descontrolada” y que le estaba provocando problemas óseos y de nervios. Mientras que una fractura de este tipo tarda en sanar, explicó, un promedio de 120 días, en este caso se demoró hasta los 513.
Este dato fue clave para que el Ministerio Fiscal modificara su escrito de conclusiones y solicitara una indemnización de 11.860 euros y no los 70.297 que se pedían en un inicio, ya que la gravedad no sólo se debió a la agresión sino a los problemas de salud de la víctima.
En cuanto a la pena privativa de libertad, se interesó una pena de prisión de tres años para J.P.S.C. y a J.B.A. se le imputa una falta de lesiones por la cual tendría que pagar 180 euros si resulta condenado.
La Acusación Particular mantuvo la indemnización de 70.000 euros en su escrito de conclusiones, mientras que la Defensa pidió la libre absolución de su defendido al considerar que no existían pruebas de cargo para que se enervase la presunción de inocencia de éste, alegando que la declaración de la única testigo resultaba contradictoria con las recogidas en fase de instrucción.