La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 4 años y 2 meses de prisión a los dos acusados de un delito contra la salud pública que en la noche del 9 de agosto fueron detenidos en el Recinto cuando sacaban del mar varios fardos de hachís, que alcanzaron un peso de 155 kilos. Según recoge la juzgadora en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la existencia de indicios incriminatorios suficientes ha llevado a fundamentar una condena basada en las testificales de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en este suceso y que ofrecieron unos testimonios “coherentes, firmes, persistentes y complementarios entre sí”, sin haber motivo alguno para dudar de su credibilidad. A ello se suma un dato objetivo: el hallazgo de la droga y que los detenidos estaban cerca de los fardos.
Los guardias civiles coincidieron en situar a los ya condenados en el escenario en donde fueron encontrados los fardos que previamente habían sido arrojados por el piloto de una embarcación que se dio a la fuga. Frente a esto se presentó la declaración de los dos acusados, que no pudieron aportar una explicación “mínimamente creíble” de la coincidencia “espacio-temporal de los fardos con droga” y ellos, sobre todo cuando los mismos fueron recuperados a una “hora intempestiva” en un lugar “abrupto y de difícil acceso” que no suele ser frecuentado sobre todo de noche.
El acusado M.A. dijo que dormía por la zona porque después, de madrugada, acudía a un salón de juegos para hacer apuestas. Mientras que A.A. aseguró que se estaba bañando después de haber permanecido tres meses confinado. Versiones inconsistentes que carecen de lógica, como también -y así lo apuntó el Ministerio Fiscal- que alguien arrojara tal cantidad de hachís sin asegurarse de que otros la fueran a recoger. “La coincidencia espacio-temporal de la droga y de los detenidos, unida al resto de circunstancias permiten tener acreditada la pretensión acusatoria, es decir, la participación activa de los acusados en el transporte de la droga”, recoge la sentencia.
La condena, de 4 años y 2 meses, incluye la agravante de notoria importancia dado el peso del hachís recuperado por la Benemérita aquella noche, aplicándose el límite mínimo de la pena recogida en el Código Penal por este tipo de delito. No se impone pago de multa alguno ya que no existe ninguna pericial ni documental que permita determinar cuantitativamente el valor de la droga, pero sí se condena al pago de las costas por el procedimiento.
A la pena de prisión aplicada se descontarán los meses que llevan cumpliendo preventivos, ya que ingresaron en Mendizábal nada más ser arrestados por los agentes del Instituto Armado en una operación coordinada entre integrantes del Servicio Marítimo, de las cámaras térmicas y de las patrullas.
Vamos que con el tiempo que llevan en prisión y buena conducta en dos meses están fuera.