La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 21 años y 8 meses de prisión a Naima A. por el asesinato de su marido Abdelmalik, a quien asfixió en la vivienda que compartían en la barriada del Príncipe Alfonso haciendo uso de una bufanda. En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se ha considerado una atenuante de confesión como simple (tarde o temprano aunque no hubiera confesado se iba a descubrir el cuerpo al estar en la vivienda familiar) y la mixta de parentesco como agravante. A la pena de prisión se suma la pérdida de la patria potestad de sus tres hijos y el abono en concepto de responsabilidad civil de 93.135 euros a cada uno de ellos.
La sentencia, dictada por el magistrado presidente Emilio Martín Salinas después de que el Tribunal de Jurado considerara a Naima autora de un asesinato, no valora la existencia de medidas alternativas a la pena de cárcel impuesta y condena además en costas a la acusada. Al no ser firme, contra la misma cabe recurso ante el TSJA. La Defensa de Naima ya anunció que iba a recurrir, expresando su lamento al considerar que la institución del Jurado no está “preparada” y es “poco madura” en nuestro país, recordando que en el caso de marras se tuvo que devolver el veredicto la primera vez que se dictó. Un detalle que el propio magistrado recoge también en sentencia, pero para advertir que ante tal gesto no procedía la disolución del jurado.
En su resolución la Audiencia declara como hechos probados que la acusada, de forma sorpresiva y aprovechando la débil condición física de su marido Abdelmalik, usó una bufanda para acabar con su vida. Lo hizo en el domicilio común y sin que el marido pudiera desplegar una defensa mínimamente efectiva. Después, sin haberse iniciado investigación ni haberse encontrado el cadáver, la fémina confesó.
El veredicto de culpabilidad dictado por los integrantes del tribunal no profesional de Jurado cumplió todos los requisitos procesales establecidos legalmente. Incluyeron un hecho nuevo -la alevosía-, “pero ni suponía una alteración sustancial ni una agravación de la responsabilidad criminal que se le atribuía por las acusaciones”, considera el magistrado.
La presunción de inocencia quedó plenamente enervada al haberse practicado “una auténtica actividad probatoria, no especialmente extensa, pero en cualquier caso nada desdeñable”. Se contó con la clara declaración de la médico forense que vino a determinar la manera en la que se produjo la muerte, violenta y por estrangulamiento. “La prueba fundamental que permitiría atribuir a la acusada el haber llevado a cabo el estrangulamiento fue su propia declaración que, como indicaron los jurados, vino a admitir que cogió la bufanda que llevaba alrededor del cuerpo y tiró de ella”.
En su confesión posterior paró primero a un guardia civil para decirle que creía haber matado a su marido y ya después matizar a dos policías nacionales que lo había llevado a cabo.
“El que la acusada tuviera la intención de acabar con la vida de su marido cuando apretó la bufanda alrededor de su cuello no fue admitido por la misma que, en un principio, lo negó expresamente, pero que luego, en el turno de la acusación particular, se negó a contestar a las preguntas que ya más incisivamente se le formularon con la clara finalidad de esclarecerlo ante las explicaciones un tanto vacilantes y deshilvanadas que había ido ofreciendo durante su intervención. Más allá de esto último, existían elementos que permitirían tener por probado que tenía por objetivo causar la muerte, no ya que se le presentase tal resultado como algo altamente probable y a pesar de ello no cejara en su actuación”, razona el magistrado. En sentencia deja claro la ausencia de “cualquier atisbo de inmotivación” en el veredicto de los jurados.
Está probado y recogido en sentencia que la acusada actuó con intención específica de matar a su esposo y que “no sólo se valió conscientemente una circunstancia aislada para evitar cualquier posible defensa mínimamente efectiva de la víctima que ha justificado la apreciación de la alevosía, sino que se aprovechó de una pluralidad de ellas, lo que hace que su conducta ponga de relieve también un mayor desvalor”. A la hora de concretar los años de prisión, el magistrado ha considerado “la concurrencia de un dolo directo y la especial intensidad de la alevosía apreciada” lo que “hacen que la ausencia de una previa trayectoria criminal de la acusada se vea eclipsada en gran medida, de tal manera que la pena de prisión a imponer no habría de situarse en el límite mínimo de la mitad superior, pero tampoco, exceder del mismo en gran medida. Ello lleva a situar la sanción justo por debajo del tercio de los 4 años, 11 meses y 29 días que restaría hasta el máximo legal, lo que se corresponde a 21 años y 8 meses de prisión”.
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