20 años de cárcel. Esa es la pena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta al autor de la muerte de su padrastro, en la barriada del Príncipe en septiembre de 2019. Hamza E. ya fue considerado culpable por un Tribunal de Jurado, pero es ahora el máximo órgano judicial en nuestra ciudad el que especifica la pena concreta por un homicidio consumado (12 años y medio), otro en grado de tentativa sobre su tía (siete años y medio) y una tenencia ilícita de armas (un año). En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge la prohibición de residir en la ciudad y de aproximarse a menos de 100 metros de familiares directos durante un periodo de 30 años. Asimismo se añade a la condena tres penas de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros por delitos leves de lesiones y el abono de 365.000 euros en concepto de responsabilidad civil en beneficio de familiares directos.
El propio condenado reconoció ante el Jurado el crimen cometido así como el pretendido sobre su tía, todo ello después de un incidente familiar ya que se le había descubierto un arma escondida en el hogar. Los integrantes del tribunal no profesional tuvieron en cuenta el reconocimiento hecho por el propio acusado, algo que fue confirmado por el informe forense y la declaración de su tía. Se estimó probado el ánimo o intención de matar tanto por esa confesión como por la evidencia de una más que probable muerte si se produce un ataque con arma de fuego. En este asunto concurre además una agravante genérica de abuso de superioridad.
En el caso de marras tanto Acusación Particular como Ministerio Fiscal coincidieron en que se debía aplicar la condena global de 20 años de prisión. Algo que ha terminado plasmándose en sentencia, imponiéndose las penas en su mitad superior. En el el homicidio en grado de tentativa cometido sobre su tía, al considerarla acabada por haber realizado el acusado todos los actos necesarios para conseguir el resultado aunque no lo lograra (dirigió el arma contra su tía y apretó el gatillo en varias ocasiones), solo ha procedido rebajar un grado y no dos la pena correspondiente al tipo consumado.
Deja claro la Audiencia Provincial que no se dan los mínimos requisitos, dada la extensión de la pena, para conceder al acusado los beneficios de la remisión condicional.
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