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Dos años de cárcel para el ladrón que se arrepintió tras robar

Se aplica la agravante de reincidencia dado el historial del ahora condenado

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado K.L.A., el ladrón que robó en un establecimiento de Ceuta dejando una nota en la que pedía perdón. Por un delito de robo con fuerza, concurriendo la agravante de reincidencia, deberá cumplir 2 años de prisión. Una condena que no se suspende, debido al amplio historia delictivo que le consta con hasta 46 antecedentes a sus espaldas, la mayoría por robos en los que acostumbra a seguir el mismo modus operandi. La Policía lo tiene más que fichado, tanto que, como declaró un agente en otro juicio previo, se le conoce hasta por los andares.
El ahora condenado accedió a un establecimiento de prendas deportivas ubicado en la calle Alcalde Sánchez Prado en enero de 2021. Rompió con una piedra el cristal para luego llevarse solo 15 euros de la caja registradora. Antes de irse dejó escrito en una nota: “Perdona pero la culpa del covid nos obliga a hacer estas cosas para comer. Yo me justifico para que sepan la verdad y por qué”. La Policía, tras el visionado de las grabaciones de seguridad en las que se apreciaba perfectamente cómo el implicado rompía el cristal, no tardó en dar con él. Entre sus robos anteriores figura uno cometido en el establecimiento Domino’s Pizza por el que cumple prisión.
En el acto de juicio oral, el propio condenado reconoció haber entrado en el local, aunque se justificó argumentando su necesidad económica.

Insistencia en este tipo de delitos

Su insistencia en este tipo de delitos ha supuesto la aplicación de la agravante de reincidencia, constatándose la cantidad de antecedentes que tiene, casi siempre por robos con fuerza.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se alude a esa excusa aportada por el acusado del estado de necesidad invocado debido a su precaria situación económica, lo que le habría llevado a delinquir. La propia doctrina jurisprudencial recoge que para apreciar esa circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal se debe demostrar que ese estado de necesidad es grave e inminente, verificándose que, por ejemplo, se han agotado todos los recursos posibles para superarlo. Nada se aportó que pueda acreditar que lo narrado por el acusado sea cierto.
A la pena de 2 años de prisión, se suma el abono de 50 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños causados ya que la compañía aseguradora ya había abonado una indemnización. A estos suma 15 más por el dinero robado.
La magistrada ha acordado denegar el beneficio de la suspensión de la condena fijada a la vista de las decenas de antecedentes penales y la reincidencia en el mismo delito.

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