El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta condenó en el día de ayer al llamado F.M.M.P. por un delito contra la salud pública en su grado de grave daño a la salud. El acusado que reconoció los hechos y por lo tanto evitó que se celebrara el juicio oral, aceptó la pena de 2 años de prisión. Una condena que no cumplirá, al no contar con antecedentes penales computables a la pena, pero no podrá cometer otro delito en el periodo de 5 años. De hacerlo, se le sumaría la pena de prisión de esta sentencia.
Asimismo deberá abonar una multa de 1.350 euros con 3 días de responsabilidad civil en caso de impago. El pago de la multa será fraccionado en 24 meses.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en noviembre del año pasado. Concretamente el día 26, sobre las 17:30 horas, el acusado conducía por la N-354, la que lleva desde Benítez hasta Benzú, cuando agentes de la Policía Nacional que se encontraban en la zona realizando un control de tráfico rutinario le dieron el alto.
El acusado fue sorprendido en un control que realizaba la Policía Nacional
Como consecuencia del registro efectuado en su vehículo, los agentes encontraron oculto en el espacio entre el asiento del conductor y el freno de mano un papelina de cocaína, que tras su análisis arrojó un peso bruto de 22,451 gramos, con un valor de 1.370 euros en el mercado ilícito, y que el acusado había adquirido para destinarla a la venta o donación a terceras personas.
La rebaja de la condena que en primer lugar el Ministerio Público solicitaba se debe a dos atenuantes: el primero de ellos al reconocimientos de los hechos desde el primer momento que los agentes encontraron la droga en su vehículo.
El segundo es que el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes como el hachís en el momento que ocurrieron los hechos. El acusado, además de la condena y la multa, deberá abonar el dinero de las costas procesales y la droga decomisada será destruida.