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Tres meses de cárcel para un cabo por echarse a dormir en plena guardia en un polvorín

El Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla ha condenado a tres meses y un día de prisión por un delito consumado de quebrantamiento de servicio en su modalidad de abandonarlo a un cabo con “muchos años de servicio” que, estando destinado en el Regimiento Montesa número 3 de Ceuta, durante una guardia de seguridad nocturna en el polvorín Hacho-Obispo decidió “tumbarse en la cama para ver una película en un dispositivo móvil”.

Se quedó “profundamente dormido” y generó durante casi una hora “una situación de riesgo muy importante” en “una plaza de especial complejidad geoestratégica” como la ciudad autónoma.

Según la sentencia, “dejando al margen que la pantalla del cuerpo de guardia no funcionara, el caso es que durante ese tiempo el cuerpo de guardia del polvorín estuvo ‘al pairo’ sin comunicación alguna con el principal” hasta el punto de que el oficial de inspección tuvo que acudir al primero “con llave al no contestar los encartados a sus recurrentes solicitudes telefónicas”.

La Sala ha absuelto al soldado que acompañaba en la guardia al condenado, ya que este le había dado permiso para “tumbarse a descansar, facultad que según todos los testigos estaba prevista durante ese servicio de 24 horas de duración”.

Los hechos tuvieron lugar el 19 de febrero de 2021, cuando poco después de medianoche un teniente en funciones de oficial de Cuartel de la ULOG-23 se personó en el acuartelamiento Otero “al objeto de realizar la visita de inspección semanal programada” y pidió que se avisara de su llegada al cuerpo de guardia del polvorín Hacho-Obispo. Fue imposible: durante “más de media hora” se hicieron “numerosas llamadas” sin respuesta.

El teniente decidió volver a Otero para coger las llaves y regresó a las 1.15 horas. Al entrar en el edificio comprobó que en la dependencia donde se efectúa la guardia de seguridad “no había nadie”, que las luces estaban apagadas y que el cabo y el soldado estaban “tumbados en las camas de las literas completamente dormidos”.

Preguntado por si no pensó que desatendía el servicio dijo: "Sí, bueno, pero no sé"

El cabo se despertó a los cinco minutos “totalmente desorientado, mal uniformado y sin portar el armamento”. El soldado lo hizo “sin el uniforme y sin el armamento”. El mando alegó que su comportamiento se debía a que ambos “estaban aburridos”.

Posteriormente, cuando la Fiscalía Jurídico Militar preguntó al superior si “se planteó que tumbándose en la cama podría desatender el servicio y quedarse dormido” este respondió “con gran espontaneidad”: “Sí, bueno, pero no sé”.

“El cabo se acostó en la cama de manera libre y voluntaria con intención de dormir pensando que su acción iba a quedar impune”, concluye la sentencia, que apunta que “en el tipo penal de abandono de servicio de armas no hace falta acreditar un perjuicio al servicio, dada la relevancia del mismo: el reproche penal se da tanto si el culpable no se presenta al mismo como si lo abandona durante su transcurso o no lo finaliza de manera voluntaria”.

El Tribunal también ha rechazado otras alegaciones de la Defensa “como las referidas a que en el polvorín no se almacenara munición, circunstancia irrelevante a nuestro juicio pues ello no afecta al carácter de la guardia, que era de seguridad”. “Tengamos en cuenta que el acceso por dicha puerta estaba a ellos encomendado y que en dicho edificio vivía un militar con su familia y había otro tipo de material relevante allí almacenado, como por ejemplo raciones de previsión”, remarca el veredicto.

Tampoco ha prosperado la alegación relativa a que no existiera una carpeta de órdenes, que la cámara estuviera averiada, que fuera costumbre prestar el servicio en ese puesto “de manera relajada”... “El servicio que tenían que hacer no por sencillo era menos importante y fue incumplido: el hecho de estar pendiente de las comunicaciones por teléfono con el puesto de guardia principal no deja de ser relevante, y menos en una ciudad con la idiosincrasia de Ceuta”, hilvana.

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