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Un año de cárcel a un alumno de Ceuta por atentar contra el director

Le amenazó, empujó y golpeó tras acudir a matricularse al ‘Miguel Hernández’ fuera de plazo. La contundente actividad probatoria ha servido para no dejar duda alguna

El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un alumno a una pena de 1 año de prisión por atentar contra el director del centro docente Miguel Hernández, a quien no solo se dirigió de manera agresiva e intimidatoria sino que le llegó a empujar y amenazar con frases como eres un hijo de puta, cabrón, te voy a matar y te voy a quemar el coche. Todo esto porque quería matricularse en el centro cuando ya se había pasado el plazo y se le instó a coger número. La víctima tuvo que encerrarse en el cuarto del conserje para salvaguardar su integridad física mientras el alumno condenado, de 20 años, daba patadas y manotazos a las papeleras y generaba un gran escándalo en el centro, a donde tuvo que acudir la Policía Nacional.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se produjeron en noviembre del año pasado y terminaron con la detención de D.A.A., alumno considerado problemático que, de hecho, ya había causado incidentes en el centro. La “suficiente y contundente” actividad probatoria ha servido para condenar al joven, al quedar enervado el principio de presunción de inocencia.

La declaración prestada por el director en el acto de juicio oral que tuvo lugar a finales de junio fue “coherente”, relatando “con detalle y seguridad” cómo se produjeron los hechos. Su relato, por sí solo, hubiera servido para dictar una condena, pero en este caso ha quedado reforzado por la declaración de otra persona más del centro, el jefe de estudios.

El alumno ni siquiera declaró; decidió no comparecer al acto de juicio oral para ofrecer alguna explicación

Queda corroborado además que la acción en la que incurrió el condenado es un delito de atentado, ya que además de intimidarle le intentó golpear llegando incluso a pegarle en el pecho. El joven sabía perfectamente lo que hacía y, de hecho, había sido expulsado antes del centro por su pésimo comportamiento y agresión a dos alumnas.

De las manifestaciones prestadas por el jefe de estudios quedó claro, además, que el centro nunca negó la matriculación al joven, sino que se le comunicó que debía apuntarse en lista de espera al perder el plazo.

El condenado ni siquiera quiso exculparse ante “tan contundente actividad probatoria” puesto que ni acudió a la vista oral. “Decidió no comparecer”, expone la magistrada en su sentencia, “declinando la posibilidad de ofrecer una explicación alternativa o distinta en relación a los hechos, ni siquiera una manifestación exculpatoria”.

Pena: más allá del mínimo legal

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 deja claro en su sentencia que los hechos ocurridos se enmarcan en un delito de atentado por cuanto hubo una “intimidación seria y grave” por parte del acusado hacia el director, a quien conocía perfectamente y estaba ejerciendo ese cargo. Tal acción “ostenta la gravedad” para apreciarse el tipo penal de atentado. No obstante la víctima, por su cargo, no tiene carácter de autoridad a efectos penales por lo que la pena máxima contemplada podría ser de 3 años. Se ha fijado la de uno, más allá del límite mínimo legal.

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