El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 9 años de prisión a un varón que no solo abusó de una menor sino que además le hizo grabaciones con su teléfono móvil.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge el castigo no solo por los abusos sexuales cometidos sino también por el hecho de haberla grabado considerando por tanto la existencia de dos delitos diferentes que tienen que tener un castigo independiente.
Así, por el delito de abuso sexual agravado se le impone 4 años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 50 metros en un plazo de cinco años más allá de la condena así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación para ejercer cualquier oficio relacionado con menores por un tiempo superior a 5 años.
Por el delito de pornografía infantil, castigado de forma independiente, se impone una pena de 5 años de cárcel, la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la víctima por un plazo de cinco años posterior al cumplimiento de la condena además de 10 años de libertad vigilada y 5 de no poder ejercer oficio vinculado con niños. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar 6.000 euros.
Cuando haya cumplido los dos tercios de esta condena será expulsado a su país, Marruecos, sin poder acceder a territorio nacional en un plazo de 10 años.
El tribunal ha considerado probado que el acusado, en horas no concretadas del 7 de agosto de 2021, se encontraba en un local de bodas ubicado en el Príncipe. Allí estaba una menor de 3 años a la que convenció para llevarla a la trastienda del local.
No solo agredió sexualmente a la niña sino que además grabó dos vídeos y efectuó fotografías que almacenó en la memoria de su teléfono móvil con la finalidad de poder visionarlas cuando quisiera.
Un acto repugnante del que en beneficio del interés de la pequeña y por respeto se evitan detalles pero que ha llevado a la Audiencia a dictar una condena de casi 10 años de cárcel. El propio acusado reconoció los hechos. La Policía pudo acceder a su teléfono recuperando las grabaciones en formato vídeo y fotografía.
Los agentes del CNP arrestaron al autor de estos hechos y analizaron los terminales recuperados, confirmando la existencia de material pornográfico que además se había hecho directamente con el teléfono, es decir, no se trataba de un contenido descargado por otros medios ajenos.
La madre de la pequeña, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Moisés Gabizón, supo de los hechos porque la niña le comentó que un hombre “con capucha roja” le había dado un caramelo y un beso. No le dio importancia hasta que una vecina le dijo que habían sorprendido al acusado con imágenes en las que le había parecido ver el vestido de su hija.
Tras exigirle la entrega del teléfono al acusado, varias vecinas del Príncipe corroboraron el desagradable hallazgo alertando a la Policía que procedió al arresto inmediato de este hombre, que vivía en Ceuta desde la entrada masiva de mayo acogido por otro residente del barrio.
A la hora de penar la existencia de los dos delitos, la Sala detalla que debe ejecutarse un castigo diferente. En este caso, “los delitos concurrentes se encuentran en una relación de concurso real pues existen dos comportamientos susceptibles de valoración penal. Una, la realización de actos de naturaleza sexual con la menor, que da lugar al delito de abuso sexual. La otra, la grabación de ese acto sexual, que da lugar a la elaboración de material pornográfico”, se explica en sentencia.
“Es precisamente esta dualidad la que determina que se aprecie el concurso real entre las dos infracciones penales. Es la solución que adopta de forma mayoritaria la jurisprudencia cuando el abuso sexual presupone contacto físico. La razón es que los bienes jurídicos protegidos por una y otra figura delictiva no son completamente coincidentes. Incluso aunque se afirmara la unidad del bien jurídico, la constatación de tal unidad no es suficiente para aplicar las disposiciones sobre el concurso de normas, pues la pluralidad delictiva puede fundarse en la existencia de distintas formas de atentar contra un mismo bien jurídico y en los supuestos analizados la utilización del menor con finalidad pornográfica supone un ataque sobreañadido al generado por el abuso o la agresión sexual grabada, fotografiada o filmada”.
En la condena se recoge la comisión de un delito de abuso sexual agravado al ser la víctima menor de 4 años y otro de utilización de menores para elaborar material pornográfico. En este caso, en plena aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, la Sala ha acordado calificar estos delitos conforme a la redacción del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos por considerarse que es más favorable al acusado y no según esta nueva ley.
En el caso del delito de abuso sexual, el Supremo recalca que aunque los tocamientos producidos sean “fugaces” sigue existiendo esa acción delictiva, como es el caso. Así también se castiga la grabación de esos actos.
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