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Cinco años de cárcel para el abuelastro que abusó de su nieta

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al abuelastro que fue acusado de abusar de su nieta a una pena de 5 años de cárcel, al considerarlo criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, aplicándose la atenuante de dilaciones indebidas. Se le absuelve, en cambio, del delito de abusos sexuales en su modalidad de acceso carnal con introducción de miembros corporales, del que venía siendo acusado por la Fiscalía y Acusación Particular, que llegaron a solicitar una imposición de 12 años de condena. En este sentido la Audiencia recoge que la propia víctima, “tras el exhaustivo interrogatorio al que fue sometida”, no hace mención a este tipo de actos que hubieran conducido a una condena mucho más elevada, como pedía la Acusación.
“Tal hecho no narrado por la menor, sí puede ser producto de la imaginación de la madre, cuya animadversión y motivos espurios contra la familia de sus suegros no ha dejado lugar a dudas. Tal circunstancia refuerza mucho más la verosimilitud del testimonio de la víctima que ha tenido la entereza y probidad de no mencionar algo que a ella no le constaba como sucedido, a pesar de las posibles influencias de su madre, manteniendo un discurso coherente y razonable”. El testimonio de la menor llega a ser calificado de “primordial” para llegar a la conclusión alcanzada por el tribunal.
Tal y como se recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, a la pena de 5 años de prisión impuesta se añade la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros durante 15 años y a una pena de libertad vigilada de 5. Contra este fallo cabe recurso ante el TSJA.
La Audiencia considera como hechos probados que en fechas no determinadas, pero cuando la menor contaba con entre 8 y 11 años, su abuelastro se aprovechó de ella con el ánimo de obtener una satisfacción sexual. La denuncia por estos hechos fue interpuesta por la madre de la menor y secundada por su padrastro, hijo del acusado.
El tribunal ha valorado la declaración de la víctima, “sin titubeo”, quien rompió el silencio mantenido hasta contarle a sus padres lo que le estaba ocurriendo después de considerar que no era normal y haber leído las noticias sobre abusos sexuales a menores en un colegio de la ciudad. Una declaración que se ha considerado como apta para destruir el principio de presunción de inocencia, marcada en algunos momentos por el rechazo de la víctima a tener que rememorar los episodios vividos pero sin que esto suponga una merma a la valía de su testimonio. “La actitud que mostró, contraria y reacia a que se denunciaran los hechos, que los narra a sus padres como algo confidencial, se nos presenta como una actitud que se halla en las antípodas de quien, por motivos espurios, pretende obtener la condena de un inocente a través de un falso testimonio”, considera la Sala. A la ausencia de incredibilidad subjetiva se suma la persistencia en la incriminación, ya que “se nos ha dado siempre el núcleo fáctico esencial que se mantiene con insignificantes variaciones”.
La Sala no alberga “ninguna duda” sobre la autoría del acusado ni de que los hechos fueron cometidos de manera continuada.

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