La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a los llamados I.M.A., conocido como ‘Piolín’, y M.B.H., apodado ‘Canty’. El primero a 9 meses de prisión por tenencia ilícita de armas al aplicarse atenuante de dilaciones indebidas, quedando la pena en suspenso durante dos años; el segundo a 15 meses de cárcel por amenazas de muerte a policías nacionales vertidas de manera telefónica, hechos que se produjeron en 2019 tras una intervención del Cuerpo Nacional de Policía en la barriada del Príncipe. En este caso se deniega la suspensión de la ejecución de dicha pena, ordenando el ingreso voluntario del acusado en prisión en el plazo de 5 días después de ser firme la resolución.
Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el origen de estos hechos parte de las investigaciones abiertas después de que un hombre sufriera lesiones por arma de fuego. Esto llevó a que judicialmente se autorizara una entrada y registro de la Policía Nacional en varios domicilios del Príncipe, dos de los cuales eran los ocupados por los ahora condenados.
En la vivienda de I.M.A. se encontró una pistola marca Star semiautomática y capacitada para disparar. En el acto de juicio oral celebrado la semana pasada, el acusado reconoció su posesión y por tanto su implicación en una tenencia ilícita de armas por la que finalmente ha sido condenado.
Cuando los agentes procedían al registro de otra vivienda, la de M.B.H., este llamó telefónicamente a un familiar para proferir las siguientes expresiones dirigidas a los policías nacionales tras saber en concreto la identidad de uno de ellos: “Hijos de puta, la habéis cagado, os voy a matar a todos, se quienes sois los encapuchados”. Términos que fueron escuchados por los presentes en el registro al haberse puesto el altavoz.
En sentencia se hace mención a las declaraciones ofrecidas en el acto de juicio oral por dos componentes del CNP que se encontraban en el momento de ese registro; testimonios que son calificados de “creíbles por cuanto sólidos, contundentes, coherentes, sin contradicciones, complementados y corroborados entre sí y por el acta de entrada y registro”.
Al contrario, el acusado simplemente negó los hechos y no dio explicaciones de por qué los agentes habrían puesto de manifiesto la existencia de esas amenazas de muerte si supuestamente eran falsas. Tampoco aportó testimonios que pudieran verificar su versión exculpatoria sirviéndole de coartada.
Se recoge en sentencia que las expresiones declaradas probadas suponen “la exteriorización de un propósito de causar un mal grave, posible y con apariencia de seriedad y firmeza, susceptible de despertar un sentimiento de angustia o temor; expresiones proferidas por el acusado a los agentes de Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, aunque sin resistencia activa a su ejercicio”. Añade que “la gravedad y credibilidad de las amenazas deriva de la trayectoria delictiva del acusado y del contexto y momento en el que ocurrieron”, al tratarse de una persona conocida en el entorno policial como “peligrosa”. Se hace constar además cómo en el momento de suceder este episodio le constaban dos antecedentes penales así como su participación en determinados hechos: disparos a la Policía, amenazas de muerte a agentes e incluso una tentativa de homicidio respecto de efectivos policiales. Hechos que siguen siendo objeto de investigación judicial.
La pena de 15 meses de prisión se impone en la mitad -el delito está castigado hasta con dos años- atendiendo a la gravedad de los hechos, al contexto en el que se profirieron las expresiones y a los antecedentes penales del acusado.
No se aplica la pena máxima de 2 años, que fue la que solicitó el Ministerio Fiscal, atendiendo al modo en que se hicieron esas amenazas -por teléfono y en presencia de los que integraban el operativo- y a la actitud de los agentes, quienes destacaron en el acto de juicio oral que los problemas con el acusado los han tenido solo en el ámbito laboral, ya que en la calle no los hay.
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