Cuatro años y tres meses de prisión. Esa es la condena que dictó ayer el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta contra un camionero, natural de Córdoba, a quien la Guardia Civil detuvo el pasado 30 de julio con 459 kilos de hachís escondidos entre andamios. El acusado, al que le constan hasta 26 condenas previas por distintos hechos, terminó aceptando una conformidad, reconociendo ser el autor de un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia. La magistrada del Penal número 1 dictó sentencia in voce de 4 años y 3 meses, con una multa en relación con el valor de la droga que, en el mercado, habría alcanzado una valoración económica de 726.000 euros.
El camionero, que fue conducido a los juzgados desde la prisión de Mendizábal, aceptó la pena aunque en Instrucción, nada más ser arrestado, dijo que desconocía quién le había colocado ese hachís y cómo había terminado en la carga que iba a trasladar a la Península. No obstante en ese momento no aportó datos que pudieran llevar a una investigación mayor.
El llamado R.C.F.R. fue detenido el 30 de julio por componentes de la Compañía Fiscal y Grupo Cinológico de la Comandancia cuando pretendía embarcar dirección a Algeciras en un camión marca Mercedes, de matrícula nacional, cargado de andamios.
Tras un exhaustivo reconocimiento del interior, localizaron en las plataformas de 14 andamios de obra que transportaba como carga todo el hachís, con un THC de entre el 34 y el 36%, tras su análisis por parte del Área de Sanidad.
El condenado deberá cumplir la pena íntegra, haciéndose constar que es reincidente en este tipo de delitos.
El Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia absolutoria en favor de J.M.S., un joven acusado de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y en el que se puso de manifiesto el margen de error contenido en las pruebas de alcoholemia que le fueron practicadas por la Guardia Civil, en octubre de hace ya tres años. La vista judicial se había suspendido en varias ocasiones, hasta que ayer pudo celebrarse dictándose sentencia absolutoria in voce.
Los hechos a los que hace referencia este fallo se remontan al 1 de octubre de 2016, cuando el acusado fue parado en un control rutinario que estaba realizando la Guardia Civil en las inmediaciones del Jaral. El joven realizó las pruebas, sorprendido que la primera de ellas diera un resultado de 0,72 de alcohol en sangre. A los diez minutos se le realizó una segunda prueba, que dio un 0,64. La Guardia Civil solo propuso una sanción administrativa con multa y retirada de puntos, sin considerar los hechos como delito. No obstante han llegado hasta el Juzgado, sufriendo varias suspensiones hasta la celebración de la vista.
La Defensa subrayó en su exposición que su cliente no había superado la tasa legalmente establecida y aludió al margen de error que arrojan los aparatos de medición cuando llevan más de un año funcionando. Hizo hincapié en que su patrocinado no fue detenido, ni se incoó un delito al haber dado en la segunda prueba un resultado menor a 0,65. A esto sumó el hecho de que faltaba el certificado de valoración del etilómetro que se había utilizado, sin poderse acreditar perfectamente su funcionamiento. Su cliente no presentaba además sintomatología de haber ingerido bebidas alcohólicas que pudieran influir en la conducción.
De otra parte, el Juzgado de lo Penal condenó ayer al llamado S.M.P. a un año de prisión y a dos de alejamiento por un delito de robo con violencia. Al tener antecedentes deberá ingresar en prisión, dándosele el plazo de un mes para que entre voluntariamente en Mendizábal. A la pena de cárcel y alejamiento de su víctima se sumó el pago de una indemnización cifrada en 450 euros.
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