Cámaras de videovigilancia en los taxis de Ceuta: esto es lo que exige la nueva norma

La Ciudad Autónoma aprueba las instrucciones que permitirán instalar sistemas de videovigilancia en el interior de los taxis

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha aprobado las instrucciones que regulan la instalación de sistemas de videovigilancia en vehículos auto-taxis, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros aprobada por el Pleno de la Asamblea el 30 de octubre de 2024.

El decreto, firmado por el consejero Alejandro Ramírez ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de este viernes, 11 de julio.

Un marco normativo para mayor seguridad

El artículo 27.2 de la nueva ordenanza permite, previa autorización, que los titulares de licencias de auto-taxi instalen sistemas de videovigilancia en sus vehículos "con fines de seguridad". Esta autorización deberá ser concedida por el órgano competente del Ayuntamiento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo de la resolución.

Consulte aquí el BOCCE de este viernes

La instalación está destinada a reforzar la seguridad de personas, bienes e instalaciones dentro del vehículo, especialmente en situaciones en las que otras medidas como mamparas o botones de pánico resulten insuficientes.

Las cámaras deberán ubicarse en la zona superior central de la luna delantera, sin interferir en la visibilidad del conductor ni en los sistemas del vehículo como el taxímetro o el módulo tarifario.

Condiciones para la autorización

Los titulares de licencias de auto-taxis de la Ciudad Autónoma de Ceuta que estén interesados en la instalación de un sistema de video vigilancia en los vehículos adscritos a la licencia deberán presentar una solicitud formal, junto con una declaración responsable en la que aseguren que el sistema cumple la legislación vigente y que su finalidad exclusiva será la de garantizar la seguridad en el interior del vehículo.

Asimismo, deberán comprometerse a que el espacio sometido a grabación será única y exclusivamente el interior del vehículo y que sólo se captaran imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible.

En cuanto al tratamiento de datos, la normativa impone que las grabaciones se supriman en el plazo máximo de un mes, salvo en casos donde sea necesario conservarlas para acreditar incidentes. En ese caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de la existencia de la grabación.

Además, los vehículos deberán contar con un cartel informativo visible que advierta de la captación de imágenes y permita a los pasajeros ejercer sus derechos de acceso, supresión y limitación del tratamiento.

Documentación y obligaciones

Para solicitar la autorización, el interesado deberá cumplir una serie de obligaciones:

  • Remitir en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la pertinente autorización, al órgano con competencias en la materia de la Ciudad, documentación acreditativa del sistema de video vigilancia y del cartel informativo instalados en el interior del vehículo.

  • Cumplir los requisitos inherentes a la autorización que se le conceda.

  • Solicitar la revocación de la autorización obtenida con carácter previo a la retirada del sistema, ya sea por propia iniciativa o a instancia de organismo competente.

  • Comunicar cualquier sanción firme que le fuese impuesta con ocasión de la instalación y/o utilización del sistema de video vigilancia autorizado, por parte de autoridad administrativa o judicial.

Una vez concedida la autorización, el titular de la licencia tendrá diez días hábiles para remitir a la Ciudad la documentación que acredite la instalación del sistema.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se concederá un plazo de diez días para la subsanación. Si no se corrige la situación, se procederá a revocar la autorización, y el titular deberá retirar el sistema y el cartel informativo.

Recursos disponibles

Contra la resolución que otorga o deniega la autorización, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente en el plazo de dos meses.

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