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La Cámara recuerda que no llevar el registro horario laboral ya expone a multas de hasta 6.250 euros

Esta obligación legal es de aplicación en casi el 98 por ciento de los casos en Ceuta. Solo se libran los autónomos, los asociados a cooperativas, los deportistas de élite o los artistas de espectáculos públicos

La Cámara de Comercio de Ceuta ha acogido este martes por la mañana en su Salón de actos con una notable asistencia de empresarios locales una sesión informativa sobre el registro horario de jornada laboral obligatorio desde mayo. El ponente ha sido un consultor del Grupo Ecos, Francisco Roldán, quien ha incidido en que está “plenamente vigente” y en que “hay varios métodos para cumplir con la obligación legal: a través del móvil, con la huella dactilar, en papel...”.

El experto ha recordado que “el registro se aplica en casi el 98% de los casos que podemos encontrarnos en Ceuta, ya que solo se libran los trabajadores autónomos, los asociados a cooperativas, los deportistas de élite o los artistas en espectáculos públicos”, entre otras excepciones.

Hasta ahora en la ciudad “el principal problema está siendo el desconocimiento de la ley”. “Las inspecciones ya están llegando porque la moratoria de dos meses de la que se ha hablado terminó a mediados de mayo y actualmente todos tenemos que tener el registro implantado y la Inspección de Trabajo puede imponer ya sanciones de entre 626 y 6.250 euros”, ha añadido.

En cuanto a las garantías para el trabajador, el especialista ha apuntado que el registro “hay que hacerlo a diario” y que en caso de imposiciones irregulares “la ley es para todos y se trataría de un conflicto interno susceptible de denuncia”.

Registros a disposición de los inspectores

El registro diario de la jornada de trabajo debe contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de comienzo y término.

Que los registros tengan que “permanecer a disposición” de inspectores o trabajadores debe interpretarse en el sentido de “estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata”. Con ello se evita, según el Ministerio, “la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración” de los mismos.

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