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Cada puesto en la Ciudad se valorará por aptitud, esfuerzo y responsabilidad

Objetivo anual siempre pospuesto, la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración local se ha convertido en un propósito de legislatura que, para acometerse, debería cerrarse en el plazo de ya menos de dos años.

El Gobierno local y los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación manejan desde hace semanas un borrador de Reglamento regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma al que esperan meter mano definitivamente con el “alto grado” de consenso que parece existir sobre su contenido para darle su visto bueno a corto plazo.
El documento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, establece que cada empleado municipal será titular de una plaza, clasificadas en tres grupos: el A (con dos subgrupos y el requisito de tener título universitario de Grado), el B (título de Técnico Superior) y el C (con otros dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso en el EBEP) y las Agrupaciones Profesionales (sin requisito de titulación).
Los puestos de trabajo se clasificarán en 24 niveles (del 7 al 30, ambos inclusive). Por regla general cada empleado ocupa un puesto pero en cualquier caso adquirirá un grado que se corresponderá con alguno de los 24 niveles mencionados y que se adquirirá “por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción”.
La valoración de puestos de trabajo desempeñados por personal funcionario y laboral de la Ciudad constituirá “la base” mediante la que se establecerá su “jerarquización” y la retribución del mismo, comprendida por “la suma del complemento de destino y complemento específico, en su caso”.
La valoración deberá medir varios factores “objetivos”. Se trata de “las aptitudes”, esto es, “la formación profesional que se requiere para ocupar el puesto” y la “experiencia profesional”, ya sea requerida para ocupar el puesto o  a desarrollar desde la ocupación del mismo para realizar bien sus tareas”. También se analizarán los “esfuerzos”, es decir, las “condiciones ambientales y de riesgo (esfuerzos físicos,     peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, festividad, etcétera)”, la diversidad de sus tareas, la “complejidad e incertidumbre de las mismas (dificultad técnica, incertidumbre intelectual, habilidad requerida para la solución de problemas), la “autonomía con respecto al superior jerárquico” y la “disponibilidad” y “dedicación” necesaria para el ejercicio de las funciones fuera de la jornada habitual (siempre y cuando no se retribuyan aparte).
Finalmente, la Comisión de Valoración deberá computar méritos de “responsabilidad”, ya lo sea “por el trabajo propio (nivel de gravedad, de relación causa-efecto y de imputabilidad de las consecuencias que producen las realizaciones del puesto)” o “por el trabajo de otros”.
En cualquier caso, el borrador establece que “si, tras la valoración el ocupante de un puesto se encontrase percibiendo una retribución superior a la que corresponda al mismo, tendrá derecho a continuar percibiendo esa diferencia retributiva en concepto de complemento personal transitorio, cantidad que será absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo”.

 

Las claves

Utilidad
“Regular” la clasificación de funcionarios y laborales

El objetivo del Reglamento es “regular la clasificación del personal funcionario y laboral al servicio de la Ciudad Autónoma, así como la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo reservados a ambas clases de empleados”.
Régimen común
Clasificación, pagos y promoción profesional

El texto establecerá un régimen clasificatorio, retributivo y de promoción profesional “común” para el personal funcionario y el laboral de la Ciudad. También podrá ser aplicado al personal eventual “en lo que no resulte incompatible” con la naturaleza de esta clase de empleados públicos.

Funcionarios, laborales y personal eventual

La implantación de un régimen “clasificatorio, retributivo y de promoción profesional común” para el personal funcionario y el laboral de la Ciudad permitirá, entre otros propósitos: a) “Favorecer y ampliar la movilidad interna de los empleados municipales” al no ser necesario en determinadas ocasiones que previsto en la legislación vigente reservar puestos de trabajo en exclusiva para cada uno de los dos tipos; b) “equiparar el sistema de promoción profesional del personal laboral al de los funcionarios mediante la aplicación a aquél del grado personal previsto para éste en las normas” y c) “equiparar el sistema retributivo, mediante la aplicación de unos mismos conceptos para los funcionarios y los laborales”. La aplicación al personal laboral de ese régimen común tendrá “carácter obligatorio” para la Ciudad pero “todos y cada uno de los aspectos del referido régimen” tendrán carácter “exclusivamente interno, sin trascendencia ni valor externo a ningún efecto”. A través de la RPT, cada puesto de trabajo “se podrá reservar exclusivamente al personal funcionario, al laboral, o bien, preverse su provisión indistinta para más de una clase de empleados municipales”, cuando las leyes lo permitan “a fin de aumentar las posibilidades de provisión y de fomentar las expectativas de carrera profesional”. Aunque los puestos de trabajo reservados al personal eventual definidos en el artículo 89 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local vigente y el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se regularán “por el acuerdo que en cada caso adopte cada Corporación”, el borrador contempla que el régimen común también le podrá ser aplicado al personal eventual “en lo que no resulte incompatible o contradictorio con su naturaleza”.

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