Caballas se opone a que la Ciudad encomiende a Tragsa sin concurso todas sus obras

  • La coalición dice que tal intención es “de dudosa legalidad” y que abocaría a “la muerte” a las empresas de la ciudad

Caballas se opondrá “por todos los medios” al plan del Ejecutivo de Juan Vivas para adjudicar a la empresa pública Tragsa sin concurso “todas las obras del Plan de Inversiones de la Ciudad Autónoma”, una política que según Mohamed Ali “es de dudosa legalidad, supondrá un perjuicio directo para las arcas públicas al eliminar las rebajas que está propiciando la concurrencia pública y abocará a las empresas locales a la muerte  las por inanición económica con la inversión privada paralizada y la pública reservada por razones desconocidas para una sociedad que tiene otro objeto social”.

“Una cosa es que se acepte, excepcionalmente, que las obras de adaptación del nuevo colegio ubicado en la antigua Biblioteca Municipal del Polígono o de la antigua sede de la UNED en El Morro se adjudiquen por razones de urgencia y por interés general a Tragsa y otra”, distinguió ayer Ai en declaraciones a ‘El Faro’, “que el  Gobierno de Vivas evite sacar a concurso todos los proyectos de su Plan de Inversiones aprovechando un resquicio legal”.

En los casos del CEIP Número 17 y el futuro Centro de Educación de Adultos de El Morro fue el Ministerio el que recurrió a la fórmula de la encomienda de gestión para encargar la ejecución de las obras a Tragsa. No obstante, la Ciudad también ha encargado varios proyectos durante los últimos meses a esa sociedad sin sacarlos a concurso como la regeneración de la cuenca del Arroyo de San José (en diciembre, por casi 200.000 euros) o la limpieza y desbroce del talud de Juan XXIII, aunque en estos dos casos se trata de actuaciones que sí se acomodan al objeto social de la compañía: “La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales”.

“Desconocemos el interés oculto que, más allá encubrir la incapacidad del Gobierno de Vivas para gestionar con eficiencia la redacción de proyectos, su licitación y posterior adjudicación y ejecución en los presupuestos y plazos establecidos, se esconde tras esta operación para sacar de la concurrencia pública los proyectos del Plan de Inversiones, dejando como única posibilidad para las empresas locales las del Plan de Barriadas, del que no se sabe nada desde que se redactó, hace dos años”, amplió el portavoz localista.

En cualquier caso, Caballas prevé utilizar “todos los medios y recursos a nuestro alcance” para “evitar que se consume un atropello de las normas básicas de publicidad y competencia en beneficio del sector económico de la ciudad en particular y del dinero público en general”.

Encomienda de gestión, “inherente falta de tensión competitiva”

Aunque las encomiendas de gestión son un instrumento administrativo previsto en la normativa de contratos del sector público también es un mecanismo “inherentemente restrictivo de la competencia”, por lo que la Comisión Nacional ha advertido en repetidas ocasiones durante los últimos años de la necesidad de “reforzar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, estabilidad presupuestaria, control del gasto y eficiente utilización de los fondos que deben regir cualquier aprovisionamiento público”.

Las encomiendas de gestión a medios propios y servicios técnicos de las Administraciones Públicas constituyen un instrumento de aprovisionamiento de obras, bienes y servicios de las Administraciones y entidades públicas.

Los requisitos sustantivos más importantes para que una entidad pueda ser considerada medio propio de una Administración o, técnicamente, de un poder adjudicador, son “que el poder adjudicador ostente sobre el medio propio un control análogo al que tiene sobre sus propios servicios” y que la entidad instrumental realice para su poder adjudicador (o poderes adjudicadores) de referencia la parte esencial de su actividad. La ausencia de tensión competitiva resulta “inherente a la utilización de este mecanismo” y “constituye, justificada o no, una restricción a la competencia”.

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