Los portavoces de Caballas en una de las sesiones plenarias.
Caballas presentar una moción en el pleno para iniciar el procedimiento para la modificación del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, con la intención de perfeccionar este instrumento, simplificando los trámites administrativos para su concesión y, corrigiendo, al menos, los aspectos indicados en el cuerpo de la propuesta.
En la exposición de motivos señala que la situación de pobreza y exclusión social que afecta a un sector muy amplio de la población de nuestra Ciudad, convierten la política social en una prioridad incuestionable. “Nadie decente puede permanecer indiferente ante unos indicadores oficiales espeluznantes, según los cuales, más del cuarenta por ciento de la población ceutí vive por debajo del umbral que define las condiciones de pobreza”.
Refleja que “esta lamentable realidad, nos obliga a todos los Grupos Políticos, y en especial al Gobierno de la Ciudad, en tanto que órgano ejecutivo, a hacer un esfuerzo por dotar a nuestra institución de todos los mecanismos a nuestro alcance para combatir esta desigualdad que, además, se constituye como un factor de desestabilización. Sin embargo, los hechos demuestran que la política de servicios sociales no obedece no en su diseño, dotación presupuestaria y ejecución a este carácter de prioridad máxima que tiene”.
Para Caballas debería ser un elemento clave de la política social. “Su correcta concepción y ejecución permitiría desarrollar una política más ordenada y eficaz. Pero no funciona bien. La prueba de ello es su propia consignación presupuestaria que apenas alcanza los 500.000 euro anuales. Este hecho, en sí mismo, debería llamar a todos a la reflexión. ¿Qué sucede para que en la Ciudad “más pobre” de España un programa como el IMIS esté dotado tan sólo con 500.000 euros. Son diversos los factores que explica esta extravagancia (no se puede calificar de otros modo). Uno de ellos es, sin duda, el deficiente funcionamiento de los Servicios Sociales, un área desestructurada, con una plantilla “postiza” e insuficiente que trabaja sin orden”.
La inclusión del ‘silencio administrativo negativo’ es una disposición perversa que en la práctica libera a la administración de cumplir con su obligación. De nada sirve establecer un plazo máximo para resolver si, a renglón seguido, se “legaliza” la omisión. Así, de hecho, las solicitudes se demoran durante meses (incluso no se contestan) sin ser conscientes de que estamos ante casos de extrema necesidad.
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