El listado hasta completar 14 festivos
El Real Decreto 2001/1983 establece que las fiestas de ámbito nacional que hay que incluir en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables cuando coincidan en domingo son: a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el 1 de enero, Año Nuevo; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; y el 25 de diciembre, Natividad del Señor; b) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo; c) el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad; y, hasta doce festivos y por orden, d) el Lunes de Pascua de Resurrección, el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 25 de julio, Santiago Apóstol; el 19 de marzo, San José; el Corpus Christi y el Jueves Santo. Las Autonomías pueden sustituir hasta tres fiestas del apartado d) por otras tradicionales. Los Ayuntamientos tienen derecho a fijar 2 festivos locales hasta completar catorce al año.
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