¿Qué somos?, ¿Ciudad Autónoma, Comunidad? La sentencia que dictó el Tribunal Supremo para considerar ilegal el nombramiento de viceconsejeros no electos ha atacado el sentido claro de qué es realmente Ceuta, abriendo el debate sobre los riesgos en los que se incurre si esa sentencia cobra firmeza y finalmente la lucha autonómica termina perdiendo una de sus grandes batallas.
Por eso Caballas quiere debatir en Pleno este asunto para saber, realmente, cuál es la idea que tiene el Gobierno en torno a esa defensa deslizada de aplicación de la Transitoria Quinta de la Constitución. “El enésimo varapalo judicial a la interpretación del Gobierno de la Ciudad sobre la naturaleza jurídica de nuestro régimen autonómico ha ocasionado una serie de declaraciones del presidente Gobierno, en las que se posicionaba sobre la posibilidad de plantear una modificación del Estatuto vigente, llegando incluso a hablar de la Transitoria Quinta, a pesar de que el PP en la legislatura anterior votó en contra de esta iniciativa en el Pleno de la Asamblea”, expone la formación localista en un comunicado.
“Es por ello que, tratándose de un asunto de especial relevancia y trascendencia para Ceuta, vamos a solicitar que en la próxima sesión de control manifieste de forma clara si ciertamente este Gobierno va a promover alguna iniciativa para aplicar la Transitoria Quinta de la Constitución y convertir Ceuta en Comunidad Autónoma en pie de igualdad con el resto de territorios que componen el Estado español, y en caso de ser así, expliquen cuáles son las razones que han provocado un cambio de posicionamiento tan radical en el Gobierno de la Ciudad”, avanza la formación.
Este asunto se llevará a uno de los hasta cinco plenos que se van a celebrar en este mes de enero, llevando a primera línea informativa una cuestión puesta en entredicho tras la publicación de la sentencia del Supremo.
TRANSITORIA QUINTA.
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.