Caballas llevará al Pleno del próximo lunes una propuesta para que se considere como mérito preferente para la participación en los planes de empleo gestionados por la Ciudad ser mayor de 55 años y tener un período de cotización a la Seguridad Social inferior en no más de dos años al mínimo exigible para el derecho a la pensión de jubilación contributiva, o haberlo completado y no reunir el requisito de que al menos dos años de ese período estén comprendidos dentro de los quince anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad exigible en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Este mérito preferente se mantendrá en sucesivas convocatorias hasta tanto el trabajador o afectado complete el referido período, no siendo causa de exclusión en cada convocatoria el haber sido seleccionado para anteriores planes de empleo.
Caballas pedirá el respaldo de las demás formaciones toda vez que, argumenta, en la actualidad se exige como requisito necesario para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales, un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince anteriores a la fecha del hecho causante.
Por otro lado, para ser beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 55 años es necesario cumplir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación, excepto el de la edad.
Es cada vez más frecuente el hecho de que personas mayores de 55 años no reúnan el requisito de tener cubierto el período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación. Bien sea porque no alcanzan el período mínimo de quince años o bien porque, aun reuniéndolo a lo largo de su vida laboral, no acreditan la cotización particular exigible de que al menos dos de esos años se hayan cotizado dentro de los quince anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
En muchos casos, trabajadores que han contribuido con sus cotizaciones a la financiación del Sistema de la Seguridad Social se ven abocados a solicitar la pensión de jubilación no contributiva, al igual que aquellas personas que nunca han trabajado ni cotizado a la Seguridad Social.






