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La brutal paliza nunca aclarada que lleva a la absolución de 'Piolín'

Es imposible aclarar la autoría de una agresión con intento de secuestro en el Príncipe

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a ‘Piolín’ y otras cuatro personas más señaladas como integrantes de su banda del delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del que venían siendo acusados, todo ello tras la denuncia presentada por un intento de secuestro que habría terminado en una brutal paliza.

Los cinco acusados se enfrentaban a penas de 2 años y 9 meses de prisión además de prohibición de acercarse al denunciante durante 4 años.

Las “serias dudas” existentes sobre lo que realmente le ocurrió a la víctima han derivado en un fallo absolutorio. Hoy, seis meses después de los hechos, ni siquiera se sabe a ciencia cierta qué ocurrió porque “no resultan creíbles” ninguna de las declaraciones prestadas por la víctima: ni en Instrucción, cuando acusó a la banda de ‘Piolín’, ni en el juicio oral celebrado la semana pasada cuando se presentó como una víctima de la extorsión del ‘Tayena’.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se consideran hechos probados -porque existen partes de lesiones que lo verifican- que el 7 de diciembre de 2022, en la calle Fuerte del Príncipe, el llamado N.M.M. fue agredido brutalmente por otras personas que usaron un casco de moto.

Producto de esa agresión sufrió varias contusiones que requirieron su ingreso en el hospital además de padecer secuelas. No se considera probada la intervención de los acusados en esta agresión.

La principal prueba de cargo: la declaración del denunciante

Así termina otro de los procedimientos judiciales que pesaba sobre las espaldas de ‘Piolín’, uno de tantos que le llevaron a tener un rosario de causas que derivó en la puesta en marcha de una operación policial para lograr detenerlo, enmarcada en la ‘Plomo’.

En este caso la principal prueba de cargo sobre la autoría y forma de causación de las lesiones venía constituida por la declaración del denunciante. Tanto en sede policial como sumarial indicó que lo habían agredido con un casco de moto en lo que parecía presentarse como un ajuste de cuentas relacionado con las drogas.

Esa versión que apuntaba hacia la implicación de ‘Piolín’ y su banda cambió por completo en el acto de juicio oral. Y lo hizo cuando N.M.M. puso en escena una confesión espontánea indicando que lo denunciado en su día tenía un único motivo: ‘Tayena’ le había obligado a hacerlo.

Sucede que con esta persona muerta, esa versión no podía tener más alternativa que creérsela o no. La víctima dijo que nadie le había amenazado para dar tal giro sorpresivo y que fue el propio ‘Tayena’ quien le habría instado a denunciar a quien se erigía en su peor enemigo.

“La razón invocada para explicar la variación de su declaración es lógica y plausible, pero no implica per se su verosimilitud”, considera su señoría, “convirtiendo en inservible las declaraciones prestadas con anterioridad”, añade.

En el caso de marras nada tiene la fuerza suficiente como para ser creído, ni lo declarado en fase sumarial ni en el acto de juicio oral.

La valoración de una declaración sumarial cuando hay retractación

Respecto a la valoración de una declaración sumarial en un caso como el ocurrido, en donde hay giro de versiones, se advierte en sentencia que “es preciso que se incorpore al plenario sometiéndose a contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales poniendo de manifiesto las contradicciones al objeto de que pueda darse la explicación oportuna”.

Es lo que se hizo a petición del Ministerio Fiscal, reproduciéndose la declaración sumarial e interrogando al denunciante sobre el motivo de su retractación.

La “hipotética mayor credibilidad frente a la declaración en el juicio oral debe apoyarse en su verosimilitud objetiva, lo que significa que la declaración sumarial debe estar corroborada por otras circunstancias periféricas u otros medios probatorios que la doten de objetividad bastante para hacer razonable su valoración frente a la declaración que, con observancia del principio de inmediación, se prestó en el juicio oral”, advierte.

En sentencia la magistrada considera que no existe “ningún elemento de prueba objetivo y contundente que dote de mayor credibilidad a la declaración sumarial sobre la ofrecida en el plenario” ya que la inicial fue “imprecisa, parca en detalles, inconsistente y ambigua, sin perjuicio del interrogatorio sugestivo al que fue sometido”.

Y es que en instrucción, el denunciante contó que había robado tres fardos de droga por encargo y que posteriormente le llamó por teléfono ‘Piolín’ para exigirle parte de la mercancía. Al negarse, le golpearon brutalmente e incluso quisieron meterlo en un coche a la fuerza en un amago de secuestro. Una declaración que “no cumple el requisito mínimo para tener credibilidad”, expone, siendo más propia de un guion de película serie B.

“Existen serias dudas sobre lo que realmente le ocurrió a la víctima, sin que resulte creíble ninguna de las declaraciones prestadas”, zanja la magistrada.

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