La publicación este miércoles en el BOE del Real Decreto-ley 2/2024 con el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y, de paso, se dan pasos para recuperar las bonificaciones del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en Ceuta y Melilla ha dejado fríos al Gobierno de la Ciudad y a los agentes sociales.
Lejos de tener una entrada en vigor inmediata o con efectos retroactivos al pasado 1 de septiembre, cuando entró en vigor la modificación unilateral del sistema por parte del Ministerio de Trabajo, la norma establece que no entrará en vigor hasta el 1 de noviembre la Disposición Final Sexta, en la que se recoge la reversión.
Para algunos afectados se trata de “un desastre” porque la reversión retardada se limita a indefinidos, no aclara qué sucederá con los contratados desde el pasado 1 de septiembre y está circunscrita al periodo que va hasta finales de 2026, cuando finaliza el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades autónomas del Estado.
Los sectores beneficiarios seguirán siendo “las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias”.
La bonificación del 50% alcanzará a las “personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal” en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Extensión
Su extensión se acota a “mientras estén vigentes los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla”.
Hasta noviembre seguirá, por tanto, vigente la bonificación de una cantidad fija de 262 euros por trabajador. Para las bases de cotización superiores a 1.668,82 euros, que salen perjudicadas, se creó una compensación “excepcional” condicionada a disponibilidad presupuestaria a modo de subvención.
En lo que a la prestación por desempleo para los trabajadores transfronterizos se refiere, su aplicación efectiva se somete a “la determinación reglamentaria” de las condiciones concretas en las que se dispensará la protección a ese colectivo, “de tal forma que sea una norma del mismo rango que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la que reconozca esta especialidad a la misma”.