El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una orden del Ministerio del Interior por la cual se prorrogan las restricciones para cruzar las fronteras de Ceuta y Melilla con el vecino país de Marruecos. Por tanto, el paso se mantiene limitado a los colectivos autorizados hasta ahora.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Desde la medianoche del 17 de mayo, cuando se restableció el tránsito fronterizo terrestre entre España y Marruecos de forma “gradual” y “progresiva”, solamente pueden acceder a Ceuta y Melilla los nacionales y residentes en la Unión Europea, así como las personas con visado de libertad de movimiento por todo el territorio Schengen.
Los colectivos habilitados para cruzar los pasos de las ciudades autónomas se ampliaron el 31 de mayo a los trabajadores transfronterizos marroquíes con Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, que la hayan tramitado hasta recibir el justificante policial de expedición o que cuenten con un visado Schengen de validez territorial limitada a Ceuta y Melilla.
Puede consultar a continuación quiénes están autorizados para pasar la frontera del Tarajal con Marruecos:
No obstante, la prórroga de Interior incluye novedades en el apartado de control sanitario en los pasos fronterizos terrestres de las ciudades autónomas. En concreto, una salvedad sanitaria relativa a los certificados de recuperación.
España exige a los trabajadores transfronterizos y a quienes reúnen los requisitos para desplazarse por el espacio Schengen desde Marruecos un certificado de vacunación contra la covid-19 o un certificado de recuperación o un diagnóstico negativo.
Respecto al cierre de puestos habilitados en la frontera terrestre con Marruecos, será sometida a denegación de entrada toda persona nacional de un tercer país excepto quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
"Ambas categorías deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra la covid-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines", indica el BOE.
Sobre las llegadas a España por las fronteras aéreas o marítimas hace también una modificación en los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública por la pandemia y elimina "la comprobación previa" de las autoridades sanitarias de los certificados de vacunación, de recuperación o de diagnóstico negativo de dicha enfermedad reconocidos por Sanidad, que siguen manteniéndose.
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