La resolución definitiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se adjudica subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, correspondiente a programas experienciales de empleo y formación TándEM, se ha dado a conocer este viernes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).
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Como contexto se recuerda que a través de la resolución de 30 de octubre de 2025, el director provincial del SEPE aprobó la convocatoria y que fue el 21 de noviembre cuando la jefa de Sección de empleo y formación, emitió la propuesta de resolución provisional, adjudicando las puntuaciones de la convocatoria citada.
Asimismo, se deja saber que las entidades solicitantes que habían sido propuestas en la resolución provisional como adjudicatarias de la subvención, manifestaron por escrito su intención de no presentar alegaciones a la propuesta emitida.
Teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas, se procedió a emitir la resolución definitiva para adjudicar, a las entidades seleccionadas lo correspondiente “con la convocatoria 2025 de subvenciones públicas, en concurrencia competitiva, con cargo al crédito presupuestario 19.101.241B.485.03 del Presupuesto de Gastos del SEPE-Ceuta, con una cuantía máxima estimada que asciende a 5.913.310,47 euros”.
En función de lo que se publica en los anexos del documento, los programas experienciales de empleo y formación Tándem 2025 aprobados corresponde a dos entidades: la Ciudad Autónoma de Ceuta (LOSGIRASOLES Exp-51/0002/2025, SIDI EMBAREK III Exp-51/0005/2025, FUERTE DE LA ALMINA Exp-Exp-51/0006/2025, MUSEO VIRTUAL Exp-Exp-Exp-51/0007/2025, CORTINAJE ARTESANAL Exp-51/0008/2025 y METADOC Exp-51/0010/2025) y la Cámara de Comercio (SEMBRANDO COMUNIDAD Exp- 51/0001/2025, RAICES VIVAS Exp-51/0003/2025, MAYORES EN REDES Exp-51/0004/2025 y PUENTES DIGITALES Exp-51/0009/2025).
Otro detalle de interés, es que “los proyectos deberán iniciarse en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución y el 16 de diciembre de 2025. El incumplimiento de la obligación de inicio de los proyectos en el plazo señalado podrá dar lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, salvo causa debidamente justificada”.
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