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Blindaje para dar asistencia sanitaria en el extranjero

Buenas noticias para los vecinos de Ceuta que vivan en el extranjero y los foráneos que residan en la ciudad, y es que el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

El objetivo de esta medida es el de “recuperar el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones” para las personas españolas que residan en el extranjero, para los extranjeros que vienen por reagrupación familiar y para toda persona residente en España “con independencia de su condición administrativa”.

De esta forma, la propuesta legislativa amplía el derecho a la atención sanitaria de las personas con nacionalidad española que residen en el extranjero, desplazadas temporalmente al territorio español, y a los familiares que los acompañen, “cuando no tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo con los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria”.

También se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por hija o hijo titular del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

Además, tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España los solicitantes de protección internacional; los solicitantes y beneficiarios de protección temporal; las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia haya sido autorizada; y los no registrados ni autorizados como residentes.

En este último caso, la asistencia -que no genera un derecho de cobertura fuera del territorio español- será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que se cumplan diferentes requisitos.

Entre ellos se encuentran no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía; no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen; y no existir un tercero obligado al pago.

Estos requisitos podrán acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable, sin menoscabo de que, posteriormente, al resolverse el procedimiento administrativo, se deba gestionar el pago de la asistencia recibida por el usuario o por un tercero obligado al pago.

Prestación farmacéutica

Respecto a la prestación farmacéutica, todos los grupos antes mencionados se incorporan al sistema para que no tengan que pagar el 100% de los medicamentos.

El Proyecto de Ley recupera, además, la “cartera común de servicios única”, que agrupa la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios y se garantiza que no se puedan incluir nuevos copagos.

Se clarifica la inclusión y pertenencia a la cartera común de servicios del SNS de las prestaciones que mejoran la salud desde una perspectiva poblacional.

Asimismo, dentro de la prestación de atención especializada, se concreta la medicina de precisión, personalizada, predictiva, participativa y poblacional, que está centrada en las características de cada paciente para adaptar de una manera más efectiva y más personalizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o preventivas.

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