El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea SA sobre bonificaciones a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo en trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional.
Un acuerdo que comprende además los viajes interinsulares de los militares así como aquellas conexiones entre Ibiza y Formentera.
Este convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de la compañía que lo suscribe, pudiendo la cartera de Margarita Robles establecer conciertos con otras entidades prestadoras de servicios de transporte que le resulte más ventajosos o beneficiosos para sus intereses.
Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales.
Por tanto, estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de 'Servicio Activo', 'Alumno Activo', 'Reserva Destinado', 'Reserva en Comisión de Servicio', 'Segunda Reserva', 'Tropa en Formación' y 'Reservista Voluntario' (activado).
La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia, una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes.
En todo caso, la bonificación del 50 por 100 sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Los importes máximos de las obligaciones a adquirir suman 3,445 millones de euros, distribuidos a razón de 861.394 euros por cada anualidad en el periodo que va de 2024 al 2027.
El concierto podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por ciento del importe máximo previsto, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2027 desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el BOE. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Según la naturaleza del servicio prestado al usuario, la empresa liquidará el reembolso de bonificaciones mensualmente a los organismos competentes del Ministerio de Defensa mediante facturación telemática.
Dicha liquidación mensual se referirá a las bonificaciones de los trayectos efectuados por los usuarios durante dicho mes y se remitirá a los organismos competentes de la cartera de Margarita Robles dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que dichos trayectos se refieran.
El convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento.
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