Balearia aplica desde hace meses un sistema de indemnización por retrasos que duplica la cuantía establecida en el reglamento de la Unión Europea, que entró en vigor en diciembre de 2012.
La normativa alentada por Bruselas obliga desde entonces a las navieras a compensar a sus pasajeros si incumplen los horarios previstos en sus trayectos, tanto en las salidas como en las llegadas, siempre que esa circunstancia no sea imputable a causas meteorológicas.
La compañía que opera en la línea Ceuta-Algeciras asumió las condiciones de la normativa comunitaria a principios de año, pero dio un paso más. En el caso de retrasos en las horas de llegada, las indemnizaciones que fija la UE se calculan sobre el precio del billete en función de dos variables: la duración del trayecto y el exceso de tiempo acumulado, tal y como aparece en la tabla de la derecha. Así, en el caso del trayecto que une Ceuta y Algeciras, al ser menor de cuatro horas existirían dos posibilidades: que los transbordadores lleguen con un retraso de una hora, en cuyo caso la indemnización alcanzaría el 25 por ciento, o de dos, ascendiendo en ese caso la compensación al 50 por ciento.
Ese cuadro de cuantías, el fijado por la normativa europea, es el que Balearia ha decidido duplicar para ventaja de sus usuarios. El sistema es sencillo: en caso de retrasos en las llegadas, por ejemplo de una hora, el cliente tiene la opción de elegir entre la indemnización que fija la ley, un 25 por ciento en metálico, o por el doble de esa cantidad, un 50 por ciento, aunque en ese caso en forma de un bono de descuento canjeable en el próximo billete.
También existen compensaciones en los casos en los que no se cumplan los tiempos previstos de salida. Si el exceso es de 90 minutos, las compañías están obligadas a suministrar un refresco o snack a los pasajeros. Si éste aumenta hasta los 180 minutos, se deberá suministrar una bebida o sandwich, mientras que si el retraso obliga a pernoctar en la ciudad de origen, las navieras estarán obligadas a facilitar alojamiento a los viajeros bien en camarotes (si el barco dispone de ellos) o en hoteles con un coste máximo de 80 euros.
Un reglamento europeo que refuerza los derechos de los viajeros
El Reglamento 1177/2010 de la Unión Europea contempla, desde el pasado 18 de diciembre, los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Además de fijar las cuantías con las que los viajeros deben ser indemnizados en casos de retrasos, defiende el derecho a una “información adecuada” durante todo el trayecto, en especial en casos de retrasos o de la cancelación por el transportista o el operador de la terminal. En esos casos, será obligatorio suministrar información, como muy tarde, cuando se rebase en 30 minutos la hora de salida prevista o de llegada, y tan pronto como se disponga de esos datos.
Sin embargo, cuando el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se deban a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación, estará exento de la obligación de ofrecer alojamiento de forma gratuita. También se aclara que no tendrán derecho a la asistencia de las navieras los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deban a causas imputables al pasajero.
La nueva normativa también refuerza los derechos de los pasajeros con discapacidad, de modo que puedan gozar de derechos al transporte en un pie de igualdad con los demás pasajeros.
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