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¿Hijos en edad escolar? 313.900 euros en ayudas para verano y conciliación

El Gobierno de Ceuta aprueba las bases para subvencionar actividades de tiempo libre, ocio, cultura y conciliación familiar destinadas a menores en situación de vulnerabilidad que cumplan una serie de requisitos

El Gobierno de Ceuta ha ratificado su apoyo a la infancia en las vacaciones de verano y a sus familias con una nueva convocatoria de ayudas para actividades de tiempo libre, ocio, cultura y de conciliación familiar destinadas a menores en situación socioeconómica desfavorecida de colegios de la ciudad.

En su sesión celebrada el pasado 31 de marzo de 2026, se aprobaron las Bases de ayudas que este martes publica el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).

Con una dotación presupuestaria total de 313.900 euros, procedentes de la partida de 'Atención derechos básicos a la infancia', la Ciudad busca garantizar que la vulnerabilidad económica no sea una barrera para el desarrollo integral de los niños y adolescentes ceutíes.

Estas subvenciones se otorgan mediante un sistema de concesión directa por razones de interés público, social y humanitario.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Para acceder a estas subvenciones, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos estrictos detallados en las bases reguladoras. En primer lugar, los menores deben estar empadronados en Ceuta y estar escolarizados en centros públicos o concertados de la ciudad.

El rango educativo cubierto incluye a alumnos que cursen el Segundo ciclo de Enseñanza Infantil, Enseñanza Primaria o educación especial en centros específicos durante el curso correspondiente a la ayuda.

Es fundamental destacar que la situación socioeconómica se evaluará según los ingresos líquidos de la unidad familiar, tomando como referencia el IPREM mensual. Por ejemplo, una familia con un hijo escolarizado no debe superar 2 veces el IPREM, incrementándose este límite según el número de hijos.

Gastos que cubren estas ayudas y qué meses comprende

El objetivo de estas ayudas es amplio, buscando cubrir tanto el desarrollo personal del menor como las necesidades de los padres para compaginar su vida laboral. Los fondos podrán destinarse a:

  • Actividades de ocio y cultura: esto incluye el pago de cines, musicales, conciertos, campamentos de verano, colonias y talleres.
  • Refuerzo educativo: gastos en clases particulares, escuelas de verano y cursos.
  • Material escolar: adquisición de libros, cuentos y otros materiales de naturaleza similar.
  • Conciliación familiar: pago de servicios en guarderías y ludotecas.

El periodo en el que se deben realizar estos gastos comprende desde el 1 de julio hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria, es decir, que cubre las vacaciones de verano y el inicio del curso escolar.

Es importante señalar que estas ayudas tienen un carácter subsidiario; es decir, se pueden compatibilizar con otras ayudas siempre que no se supere el importe máximo permitido y no provengan de la misma Consejería para el mismo concepto.

Dónde presentar la solicitud y documentación necesaria

Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ajustándose al modelo oficial. La documentación requerida es clave para la valoración y debe incluir:

  • La hoja de datos personales (Anexo I).
  • Certificado de escolaridad del menor.
  • Acreditación de ingresos económicos de los progenitores, como las nóminas del mes anterior a la convocatoria.
  • En casos de separación, la sentencia que designe la pensión de alimentos.
  • Número de cuenta bancaria del tutor (nunca la del menor) para el ingreso del pago único.

La Administración está facultada para verificar estos datos directamente con otras oficinas públicas, salvo que los interesados denieguen expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar certificados del Imserso, Seguridad Social y SEPE.

Cuantías de las ayudas

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor evaluará el cumplimiento de los requisitos. Si falta algún documento, se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanar el error.

Tras este proceso, se publicará una resolución provisional y, posteriormente, una definitiva en el BOCCE.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en un único abono. La cuantía final por beneficiario resultará de dividir el crédito total disponible entre el número de menores que cumplan los requisitos.

Cómo justificar los gastos

Finalmente, los beneficiarios tienen la obligación de justificar el gasto realizado entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre.

Para ello, deberán presentar las facturas originales en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El incumplimiento de esta justificación o el uso del dinero para fines distintos al objeto de la ayuda podría conllevar el reintegro de las cantidades y la exclusión de futuras convocatorias.

Puede consultar las bases completas de la convocatoria aquí.

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