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Ayudas por enfermedad rara y celíacos, entre las prestaciones del nuevo Reglamento de Servicios Sociales

La Consejería de Servicios Sociales está trabajando en la adaptación del actual Reglamento de Prestaciones Básicas de Ceuta. Ante las actuales circunstancias económicas y sanitarias, el Área que dirige Dunia Mohamed se ha marcado como una de las prioridades reforzar el apoyo que ya se presta a las familias en situación de vulnerabilidad.

Por ese motivo, se está preparando una actualización del Reglamento, que data de 2010, al objeto de incorporar nuestras prestaciones. Ente ellas, ayudas para quienes sufran enfermedades raras o para los celiacos. De igual modo, se pretende incluir nuevos supuestos de cara a la concesión de ayudas como el de tener presente los ingresos familiares para establecer el porcentaje a cubrir; tener en cuenta el número de hijos; valorar si algún miembro de la unidad familiar tiene diversidad funcional o las familias monoparentales.

Otra de las modificaciones que se pretende incorporar es que el abono para los suministros no vaya en función de un número concreto (el actual Reglamento establece que la prestación no podrá exceder de seis ayudas anuales), sino fijar un límite económico facilitando, de esta forma, el abono de cuantos recibos sean necesarios en una anualidad.

Por otro lado, Servicios Sociales también se ha marcado como objetivo la modificación del Reglamento de Alojamiento Alternativo, que regula las ayudas económicas que se destinan a usuarios que necesitan apoyo para sufragar un porcentaje de la cuota mensual de alquiler, así como los usuarios que precisan de alojamiento de emergencia por diferentes motivos (derrumbe, incendios, inundaciones, desahucios…).

En este caso, las modificaciones irán enfocadas a añadir el pago de la fianza en casos de falta de recursos para afrontar la misma. También a aumentar el tiempo de prestación, fijado hasta ahora en 60 mensualidades, en los siguientes supuestos:

  • Unidad de convivencia formada por personas mayores de 65 y pensionistas.
  • Unidad de convivencia en la que conste al menos un miembro con enfermedades raras o graves.
  • Unidades de convivencia en la que la persona que trabaje tenga una discapacidad mayor del 65% que le incapacite a trabajar.
  • Familias en grave situación de exclusión social y sin ingresos o insuficientes.
  • Familias con precariedad económica y con personas dependientes a su cargo.
  • En ese apartado, el del tiempo de prestación, Servicios Sociales quiere introducir un periodo de carencia por el que los usuarios tengan la opción de volver a acogerse a este programa una vez transcurra un periodo de tiempo determinado.

Por último, la Consejería trabaja también en la modificación de otro de los apartados del Reglamento con el propósito de que los beneficiarios de alquiler puedan solicitar otras ayudas.

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