La consejera de Hacienda, Kissy Chandiramani, ya ha firmado el Decreto que regulará la apertura de nuevas convocatorias de ayudas para la creación de “empleo estable” en Ceuta mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos con partidas del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, que es “el principal instrumento con el que la UE apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos”.
La primera convocatoria establecerá un plazo de presentación de solicitudes que irá desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOCCE hasta el 30 de septiembre. La segunda estará abierta desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a mejorar la empleabilidad en las Pymes en las distintas convocatorias será de 54.000 euros para atender las ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos.
La intensidad máxima de ayuda (que revestirá forma de subvención) se establece en el 35% de los costes subvencionables para las empresas pequeñas y del 25% de los mismos para las medianas.
Las ayudas destinadas a la contratación indefinida, estarán dirigidas a desempleados que integren los colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos o discapacitados, a excepción de los trabajadores con contratos temporales.
También deberán suponer “un incremento neto de la plantilla media de trabajadores en la empresa con respecto a la existente en los 6 meses anteriores a la contratación” y “ un incremento de la plantilla fija total con respecto a la existente en el momento de la contratación o transformación”.
La realización del contrato indefinido no podrá ser anterior a la solicitud de la empresa beneficiaria y tampoco podrá realizarse a personas que hayan tenido relación laboral previa con el empleador, en los 6 meses anteriores a la solicitud, a excepción de la transformación del contrato temporal en indefinido.
No serán subvencionables aquellas contrataciones en las que el empleador “haya destruido empleo fijo en los seis meses anteriores a la solicitud” salvo que dichos puestos quedasen vacantes como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de un despido, según establece el Decreto.
La concesión de las ayudas a la contratación indefinida incluye diferentes criterios de valoración entre los que se incluye tomar en consideración el sector del contratante. Se primará las peticiones procedentes del Comercio, Turismo y Ocio (con 6 puntos) o de la Hostelería (con 4).
Las solicitudes de micropymes recibirán siete puntos, cinco las de pequeñas empresas y dos las de medianas. También se valorará que estén inscritas en Registros Públicos como empresas acogidas a resolución extrajudicial de conflictos mediante arbitraje o que sean de emprendimiento social.
En función de la creación de empleo en colectivos desfavorecidos (discapacitados, menores de 25 años, mujeres, muy desfavorecidos o muy vulnerables) se dará hasta un máximo de 46 puntos.
En caso de que se produzca un empate entre las valoraciones obtenidas por los beneficiarios se atenderá en primer lugar al colectivo al que pertenezca el trabajador teniendo en cuenta el primero a los colectivos muy desfavorecidos, luego discapacitados, y posteriormente se atenderá a la jornada de trabajo, atendiendo primero a la jornada completa, y posteriormente a la media jornada o fracciones de jornada superior a 20 horas semanales, y último lugar se atenderá al orden de entrada del Registro de la Sociedad de Fomento PROCESA.
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