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Las ayudas al alquiler podrán cubrir casas de hasta 750 euros y durar más de 5 años

La consejera de Asuntos Sociales de Ceuta, Dunia Mohamed, someterá este lunes a la consideración de la Comisión Informativa del ramo una propuesta de Reglamento de Ayudas al Alquiler de vivienda y Alojamiento Alternativo que da un giro de 180 grados al texto elaborado en 2019, cuando el Ejecutivo local apostaba por rebajar la cuantía máxima de la renta mensual de las viviendas susceptibles de ser cubiertas de 700 a 600 euros, limitaba a 350 la cantidad máxima de dinero público a aportar y pretendía rebajar de cinco a tres años el periodo máximo seguido de percepción de este apoyo económico.
Ahora el Gobierno de Ceuta propone que el coste máximo del alquiler de la vivienda susceptible de ser cubierto se eleve a 750 euros, que la cantidad máxima de la ayuda se fije en 500 mensuales y que la duración máxima para una misma unidad de convivencia de la ayuda se mantenga en 60 mensualidades, pero con salvedades. De forma “excepcional” y “siempre que esté debidamente documentado”, la Comisión de Valoración estudiará la posibilidad de mantener la ayuda al alquiler a tres colectivos. Se trata de las unidades de convivencia “formada únicamente por personas mayores de 65 años”; las que tengan un miembro con enfermedad grave progresiva, de carácter irrecuperable o con deterioro absoluto; y aquellas “en las que el miembro principal que obtenga ingresos se le diagnostique una incapacidad grave, mayor de 65% que le imposibilite el acceso al mercado laboral, sin que exista la posibilidad de que otro miembro obtenga ingresos”.

Para ser beneficiario será necesario llevar empadronado en Ceuta al menos tres años

Los solicitantes de ayudas al alquiler deberán acreditar, entre otros requisitos, el llevar empadronados en la ciudad de forma continuada al menos 3 años, así como tener una fuente regular de ingresos, no tener derecho a la renta básica de emancipación juvenil y otras subvenciones y no disponer de vehículos cuyo valor actual supere la cantidad de 10.000 euros (salvo que se trate de adaptados para personas con movilidad reducida).
Tampoco podrá concederse prestación alguna cuando el solicitante o cualquier miembro de la unidad convivencial “sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes” para atender los gastos de un techo.
Están directamente excluidos quienes hayan vendido ilegalmente una vivienda de protección oficial, hayan causado baja voluntaria (o su cónyuge) durante el año anterior salvo supuestos de acoso judicializados, estén en excedencia voluntaria o renunciasen a un curso con contraprestación remunerada en los seis meses inmediatamente anteriores.
Los ingresos máximos quedarían estipulados, de acuerdo con la propuesta de la Consejería, en 1,5 veces el IPREM (579,02 euros al mes) para unidades familiares con un solo miembro; en dos veces para las integradas por dos o tres personas; en 2,5 si aglutinan a cuatro o cinco; y en el triple de ese indicador cuando vivan juntos seis o más.
Las viviendas arrendadas para las que se solicite la ayuda, deberán “cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad” conforme a la normativa reguladora estatal y la propia de la Ciudad, cédula incluida “expedida por el organismo correspondiente de la administración local o en su defecto con el documento eximente de tal requisito”. Tampoco podrán “estar incursas en un expediente de ruina o de disciplina urbanística o en cualquier otro expediente judicial que afecte directamente al uso y disfrute de la misma”.
Además, deberán encontrarse al corriente del abono de todas las mensualidades anteriores a fecha de solicitud. La resolución de concesión de ayuda determinará el mes al que corresponde la ayuda al alquiler, siendo responsabilidad del inquilino “el pago de las rentas pasadas”.

La cuantía máxima de la ayuda de la Ciudad se establecería en 500 euros mensuales

Los beneficiarios de este tipo de ayudas estarán obligados a pedir en hasta diez días naturales que se les deje de abonar o se corrija su cuantía en caso de cambios en su situación familiar o económica, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
La cuantía de la ayuda (limitada a 500 euros mensuales de tope) se calculará sobre un baremo que tendrá en cuenta los ingresos ponderados de la unidad convivencial atendiendo al número de componentes de la unidad convivencial y a las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores, de forma sucesiva y acumulada.
Los Servicios Sociales Comunitarios serán los encargados de la tramitación del expediente y la gestión de la prestación.

El alojamiento alternativo de urgencia, durante un mes y nunca más de seis

La propuesta de nuevo Reglamento de Servicios Sociales prevé facilitar “alojamiento de emergencia” a personas que sufran “situaciones críticas determinadas por la carencia de vivienda” en “plazas hoteleras concertadas o albergues y plazas de acogida según convenios de colaboración”. .
Así se atenderán, entre otras casuísticas y siempre que sean “imprevisibles”, los “desahucios dictados por sentencia por falta de pago por insuficiencia de recursos, por necesidad del propietario, por declaración de ruina o similares”. También el resultado de “catástrofe, incendio, inundación o fenómenos similares que inhabiliten la vivienda que sirva de residencia de la unidad convivencial” y a las personas “que habiendo cumplido el tiempo máximo de estancia establecido en algún otro servicio de alojamiento, tutela de menores o similar y habiendo tenido una evolución positiva, necesitan de un período de adaptación y preparación para llevar una vida independiente”.
La duración máxima será de un mes “considerado a partir de la fecha de entrada en el alojamiento que correspondiera”. Se podrá prorrogar por otro periodo hasta alcanzar un máximo de seis meses si se aprecia conveniente “por circunstancias de riesgo que pudiera tener la unidad familiar y así se indique en el informe técnico”.
El Reglamento incluirá un régimen de infracciones que considera falta leve las “faltas de respeto o consideración a los usuarios o trabajadores de Servicios Sociales” y muy graves las “agresiones físicas o psicológicas” con exclusión de prestaciones un año y medio.

Las claves

Naturaleza de las ayudas al alquiler. Se trata de “una prestación de naturaleza económica destinada a unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes para hacer frente al abono de la renta de un arrendamiento de vivienda”. Es necesaria “para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social”. Requisitos: Empadronamiento, ingresos... Los solicitantes titulares del contrato de arrendamiento deberán acreditar residencia legal en España, mayoría de edad, empadronamiento en Ceuta desde al menos tres años antes (salvo víctimas de violencia de género trasladadas por ello) y fuente regular de ingresos que no exceda los topes establecidos. Propiedades: coche y otros. Ningún miembro de la unidad convivencial podrá ser titular de vehículos de tracción mecánica de uso particular cuyo valor actual supere la cantidad de 10.000 euros. Tampoco alquilar una vivienda a parientes de hasta cuarto grado ni poseer “bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes”. Cuantía: Renta máxima y ayuda tope. Las ayudas no cubrirán viviendas cuya renta mensual esté por encima de 750 euros y la Ciudad no abonará nunca más de 500 al mes, según la propuesta de nuevo Reglamento de la consejera de Asuntos Sociales. La cantidad se concretará con la aplicación de un baremo. Condiciones de las viviendas. Las viviendas arrendadas para las que se solicite la ayuda deberán contar con cédula de habitabilidad expedida por el organismo correspondiente de la Ciudad o en su defecto con el documento eximente de tal requisito. No podrán estar incursas en un expediente de ruina o de disciplina urbanística. Duración: Entre uno y cinco años salvo excepciones. La duración inicial será de un año, pudiendo concederse sucesivas prórrogas hasta un máximo de 60 meses salvo las excepciones contempladas para familias vulnerables.

Ceuta Ya!

Mohamed Mustafa, diputado de Ceuta Ya!, ha acudido este lunes a la Comisión celebrada en la Consejería de Asuntos Sociales para debatir el reglamento de ayudas al alquiler presentado por el Gobierno de la Ciudad. Un documento que, según Mustafa, “ahonda en un marco conservador que considera que las personas que demandan ayudas públicas deben ser tratadas como sospechosas habituales”. Para los localistas, un reglamento de este tipo, “debería suponer una modernización que se traduzca en mayores recursos humanos para agilizar los trámites” así como “poner las cosas más fáciles y no plantear más dificultades a quienes necesitan ayuda”. Esto último, dificultar el acceso a las ayudas, es lo que los de Mustafa señalan que pretende hacer el Gobierno del PP con un documento que “no responde a los problemas de Ceuta, sino que se ajusta a las necesidades del Partido Popular”. Tras años de espera para “algo tan importante”, lo presentado por el Gobierno, continúan desde la formación progresista, sólo puede calificarse de “decepcionante”. Es por ello que Ceuta Ya! ha trasladado “modificaciones sustanciales” al reglamento propuesto por el ejecutivo local. Unas modificaciones que, afirman, la Consejera responsable del Área se ha comprometido a estudiar para llevar a una próxima Comisión Informativa.

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