La Consejería de Fomento limitará la concesión de ayudas al alquiler a los inquilinos de viviendas que paguen una renta “igual o inferior a 600 euros mensuales” tanto en las que se financiarán con cargo al Programa de Ayuda al Alquiler genérico como en el específicamente dirigido a jóvenes menores de 35 años.
En ambos casos el plazo para la presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de los correspondientes anuncios en el BOCCE y se extenderán durante quince días.
El programa para jóvenes tendrá un presupuesto total durante este año y los dos próximos de 474.000 euros (la Ciudad aporta 168.000 y el Ministerio de Fomento el resto) y el genérico de 918.000 euros de los que la Administración autonómica solo pone algo más de 153.000.
Las subvenciones reconocidas no podrán superar “en ningún caso” el crédito establecido para ello en cada ejercicio.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días tras la publicación en el BOCCE, que se ha producido en la mañana de este lunes
En el caso de las ayudas sin limitación de edad su importe será, con carácter general, de hasta el 40% del precio del alquiler que deban satisfacer los beneficiarios por el arrendamiento de una vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, aunque si estos tuvieran 65 o más años se podrá llegar al 50%.
En cualquier caso, para la determinación de la cuantía no se tendrá en cuenta nada más que la renta y si la vivienda se alquilase junto a otros elementos como aparcamiento o trastero habrá que acreditar si forman o no parte “inseparable” de la casa. Tampoco serán subvencionables los gastos en concepto de servicios, impuestos “o cualesquiera otros distintos del importe de la renta.
La duración de la ayuda será, “como máximo”, de tres años o, en su caso, “el periodo de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas para los que se solicite la ayuda, comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020”.
Los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española o tener residencia legal en España, habitar una vivienda arrendada de forma “habitual y permanente” durante todo el periodo por el que se concede la ayuda; y contar con unos ingresos de la unidad familiar (consten o no como titulares del contrato de alquiler) que no superen aproximadamente los 1.600 euros (el equivalente a tres veces el IPREM, que este año asciende a 537,84 euros al mes).
En el caso de familias numerosas de categoría especial o con miembros con discapacidad el techo de ingresos se eleva a cuatro veces el IPREM y hasta cinco en unidades en las que concurran ambas circunstancias.
Los solicitantes (o con quienes convivan) no podrán ser propietarios usufructuarios de una vivienda en España salvo si no está disponible por separación, divorcio u otra causa ajena a su voluntad) y todos los residentes en la vivienda no podrán guardar una relación de parentesco “en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad” con el arrendador.
Los cambios de domicilio dentro de Ceuta deberán ser comunicados obligatoriamente por los beneficiarios de ayudas en el plazo máximo de quince días.
Las solicitudes deberán llevar anexa, entre otra documentación, cédula de habitabilidad de la vivienda.
Las ayudas al alquiler deberán destinarse “obligatoriamente” al pago de la renta de la vivienda habitual y su percepción no se podrá compatibilizar con la Renta Básica de Emancipación “ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2020”. Par valorar las solicitudes se dividirán los ingresos de la unidad de convivencia por la cuantía del límite máximo establecido, ordenándose las peticiones “de mayor a menor resultado”. En aso de empate tendrán prioridad las familias numerosas y monoparentales con cargas o quienes hayan sufrido una ejecución hipotecaria.
En el caso de las ayudas al alquiler específicamente dirigidas a jóvenes, su importe será, “con carácter general”, de hasta el 50% del precio del alquiler mensual sin tener en cuenta tampoco “cualesquiera otras cantidades que se abonen distintas de la renta”.
Los beneficiarios deberán cumplir, además del resto de requisitos generales, el “tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda”.
Hay que acreditar cómo se hacen los pagos por cuenta o en metálico
Las viviendas objeto del contrato deberán contar “con condiciones de habitabilidad conforme a la normativa aplicable”, extremo que deberá certificarse aportando la correspondiente cédula.
Entre las prohibiciones genéricas para ser beneficiario de estas ayudas está el haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento o estar sujeto a intervención judicial, así como haber dado lugar por cualquier causa y de manera culpable a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
También es imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.
La solicitud deberá ir acompañada de copia del contrato de alquiler y acreditar cómo se efectúan los pagos (si se hace vía cuenta bancaria) o, en caso de hacerlo en metálico, adjuntar los recibos oportunos.
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