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Esta es la ayuda del SEPE que se puede cobrar aunque se esté trabajando

El Servicio Público de Empleo (SEPE) ofrece prestaciones económicas para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, lo que muchas personas desconocen es que también existen otro tipo de ayudas destinadas a personas cuya situación económica es compleja pese a estar recibiendo ingresos. En este caso, los vecinos de Ceuta mayores de 52 años que hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo y con carencia de rentas podrán solicitar esta ayuda.

De este modo, la entidad contempla ayudas de tipo contributivo y no contributivo que pueden percibir incluso personas activas económicamente. Así, el SEPE ofrece una ayuda mensual de al menos 480 euros de manera indefinida para personas que se encuentren en situaciones desfavorables económicamente y que cumplan con una serie de requisitos.

Un subsidio que entró en vigor en 2019

Los beneficiarios ingresarán 480 euros. Sin embargo, no se trata de una nueva ayuda. Esta ayuda entró en vigor el 13 de marzo de 2019 después de aprobarse las mejoras del antiguo subsidio de mayores de 55, entre ellas, la reducción de la edad de acceso.

La duración de este subsidio se extenderá hasta que el beneficiario alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por lo que, el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, siempre que cumpla los requisitos, o esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando este subsidio.

La cifra destinada, corresponde con el 80% del Indicador Públilco de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone alrededor de 480 euros mensuales. Uno de los requisitos para percibir esta ayuda de manera indefinida es presentar anualmente la declaración de la Renta.

Requisitos para obtener la retribución

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos para poder acceder:

  • Estar registrados en el SEPE como demandantes de empleo, al menos en el plazo de un mes después de haber agotado el cobro de la prestación por desempleo.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo.
  • Haber participado en cursos de formación para la promoción profesional.
  • Tener 52 años o más.
  • Sus ingresos mensuales no pueden superar más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Contar con mínimo 15 años de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo, al menos seis años en el sistema de Seguridad Social.
  • No tener ningún tipo de deuda pública, pues en estos casos la seguridad social podrá embargar también parte de las prestaciones.

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