En Ceuta, como en cualquier comunidad española, un trabajador que esté en situación de desempleo siempre puede optar a varias prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una de ellas puede solicitarse hasta tres veces y asciende a los 15.840 euros.
Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI), una prestación no contributiva que pueden solicitar de manera extraordinaria aquellas personas que siguen desempleadas y no tienen derecho a cobrar el paro —subsidio por desempleo— ni ninguna otra prestación contributiva, tal y como explican desde la web del Ministerio de Trabajo.
Tiene, sin embargo, un periodo limitado, ya que la RAI se puede cobrar durante un máximo de 11 meses.
Su cuantía se calcula con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros al mes. Así, el importe final del que se puede beneficiar cada destinatario es de 5.280 euros.
Pero no se queda ahí, ya que esta prestación se puede solicitar hasta en tres ocasiones. La única condición impuesta por el Ministerio es que entre cada solicitud exista un año de carencia. De este modo, la prestación puede alcanzar los 15.840 euros en total.
Pueden solicitar el alta inicial para la incorporación al programa de la Renta Activa de Inserción los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género por su pareja o ex pareja u otras víctimas de violencia doméstica.
Si el derecho a la Renta Activa de Inserción no se encuentra extinguido se podrá solicitar la reincorporación al mismo al finalizar la causa que determinó la baja temporal.
La reincorporación, indica Trabajo, supondrá el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción por el período que le quedara en el momento de la suspensión.
Por tanto, el derecho nacerá a partir del término de la causa de baja temporal, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.
Con carácter general, para acceder a la RAI, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos generales:
A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En el caso de las víctimas de la violencia de género o doméstica no se considerará a cargo de la víctima al cónyuge o hijo agresor, ni se le computará como miembro de la unidad familiar, no se tendrán en cuenta sus rentas.
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