Solo un día, 24 horas, separan dos resoluciones judiciales que suponen la noche y el día sobre un mismo asunto: el acoso denunciado por una joven de Ceuta que estaría cometiendo contra ella un hombre de 86 años, quien la sigue constantemente y ha llegado a sacarle fotografías desde el interior de un vehículo cuando sale o entra a su trabajo. Denunciados los hechos, al llegar a un punto inadmisible para la afectada, la titular del Juzgado de instrucción número 4, en funciones de guardia, dictó auto con fecha 24 de septiembre resolviendo prohibir al denunciado acercarse a menos de 100 metros de la joven, tanto respecto de su domicilio, trabajo o lugares que frecuenta. Además la magistrada acordó la prohibición de comunicación del investigado con la perjudicada amén de la tenencia de armas.
De acuerdo con el auto del número 4, se consideraba que se cumplía la existencia de un presunto delito de acoso, por lo que se debía proceder a la adopción de medidas cautelares “dada la veracidad de la declaración de la perjudicada”.
Acordada la medida de alejamiento y armas, se envió la causa a reparto que recayó en el juzgado de instrucción número 5 de Ceuta, que dicta otro auto con fecha 25 de septiembre (1 día después) en el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, dejando sin efecto la orden de alejamiento y prohibición de armas, ordenándose la devolución de la que le había sido intervenida.
En los fundamentos jurídicos de dicho auto, después de que el juzgado número 4 sí entendiera la existencia de un delito de acoso, se considera lo contrario. “Relata la parte perjudicada que el investigado la sigue, que va diciendo por ahí que se va a casar con ella, que le hace los cuernos pero que cuando se casen se va a enderezar, personándose el 19 de agosto en su trabajo para manifestarle que se iba a casar con ella”, expone en su resolución.
Considera que, en el caso de marras, “no hay más hecho revelador de una alteración de la vida cotidiana” que el dato de que el investigado “va diciendo por ahí cosas de ella, habiéndose presentado en su domicilio y lugar de trabajo en alguna ocasión” sin que esto revista “a juicio de este instructor la gravedad que exige el tipo penal”. Además, añade, “no se ha justificado cómo influyeron estos comentarios y mensajes en su quehacer laboral cotidiano así como en su vida social, por lo que no puede hablarse de acoso alguno. No estoy minusvalorando el impacto emocional que pudo llegar a sufrir” la denunciante, “a causa de la conducta del denunciado, sino recordando que la alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana ha de constituir un hecho externo y perceptible que no se ha descrito, pues no se reduce a las consecuencias psíquicas para la presunta víctima”.
Dos autos, unos mismos hechos, y dos decisiones contrarias con solo 24 horas de diferencia: una considerando la existencia de delito, otra no, sin que medie entre una y otra resolución práctica de diligencia alguna o nueva toma de declaración.
La víctima, que acudió a la justicia como única vía que encontró cansada de una situación constante y perturbadora, tiene la opción ahora de presentar recurso. De momento, la sorpresa e indignación ya la ha recibido.
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